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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (01/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / Actividad Descripción Fecha 4. Estructurar la agenda de visitas al territorio seleccionado, así como el objetivo, potenciales aprendizajes y metodología a aplicar para el desarrollo de la misión.Una vez seleccionados los territorios, Idom elaborará un dossier con los siguientes contenidos:1 ) Presentación de referentes internacionales a visitar; 2) Contenido y metodología durante la misión; 3) Descripción de regiones a visitar; 4) Itinerario detallado;5) Aspectos logísticos;6) Compromisos y directrices adicionales.A entregar previo al inicio de la misión- 18 de septiembre -(Dossier de Misión) 5. Acompañar la misión técnica internacional por parte del equipo consultor de IDOM.Las visitas de estudio contarán con una asistencia técnica continua por parte de IDOM, así como de una agenda de visita detallada con los objetivos de cada una de las sesiones y entrevistas a concertar. La información obtenida de las visitas y estancias realizadas, así como la síntesis de conclusiones,A entregar junto con la entrega del Producto E. Misión Técnica Internacional Que, el objeto de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, es regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad y deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Así también, establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especi fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N O 047- 2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en su Reglamento. La autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector. La autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especi fi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;Que, de conformidad con la Ley Nº 31365 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2022, se tiene que lo siguiente: (...) 11.1 Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, así también, el Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala en el artículo 269º que, la comisión de servicios, es el desplazamiento temporal de los servidores civiles para realizar funciones correspondientes a su puesto fuera de su entidad, dentro del territorio nacional o en el extranjero. Se requiere autorización escrita del superior jerárquico si la comisión no excede 10 días calendario. De exceder dicho plazo, la comisión debe ser autorizada y sustentada por el Director de Recursos Humanos, teniendo un plazo máximo de hasta por 30 días calendario. Salvo el caso de capacitación de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Para efectos de la comisión de servicios fuera del ámbito nacional, la autorización es de acuerdo con las normas que regulan los viajes de los servidores al exterior; Que, al respecto, es necesario mencionar que en el expediente administrativo obra el CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES (RNR) QUE OTORGA EL NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD PARA EL PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DEL ECOSISTEMA REGIONAL DE INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO DE CUZCO (DERCUSCO) — Contrato Nº 177-INNOVATEPERU-DER-2021, cuyo objeto es establecer términos y condiciones así como obligaciones para el desarrollo de las actividades que conlleven a la integra ejecución del proyecto “Dinamización del Ecosistema Regional de Innovación y Emprendimiento de Cusco (DER-CUSCO), fi nanciado por INNOVATE PERÚ, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE; Que, para fi nes de la evaluación de la solicitud se debe considerar el contenido del Informe Nº 77-2022-GR CUSCO/GRDE presentado por el Gerente Regional de Desarrollo Económico, en el que se ha establecido el objetivo y justi fi cación de la misión internacional conformada por servidores/funcionarios del Gobierno Regional de Cusco, por tanto existiendo sustento basado en el interés de la entidad de llevar adelante la ejecución del proyecto “Dinamización del Ecosistema Regional de Innovación y Emprendimiento de Cusco (DER-CUSCO)” se advierte la presencia de un motivo atendible para autorizar el pedido de autorización de viaje al exterior de los servidores y/o funcionarios mencionados en el citado informe; Que, en esa línea, atendiendo además que la gerencia regional solicitante ha sostenido que existe una consultora contratada por PROINNOVATE para la elaboración del Plan de Desarrollo del Ecosistema de Innovación y Emprendimiento (PDE) de la región Cusco, y que también cuenta con el informe preliminar de las entidades a visitar en la misión internacional en Medellín (Colombia), se advierte la continuidad en el desarrollo de componentes y/o actividades propias del Contrato Nº 177-INNOVATEPERU-DER-2021 a cargo de la entidad, lo que posibilita y justi fi ca el interés especí fi co de la institución en relación a la solicitud de autorización de viaje al exterior; Que, aunado a ello, se tiene el Informe Nº 103-2022- GR CUSCO/GRDE/SGCEPIP/DER-CUSCO, emitido por el Coordinador General de Proyecto de la Subgerencia de Competitividad Económica y Promoción de la Inversión Privada, en el que se rati fi ca el “interés especi fi co del Gobierno Regional de Cusco” referido al diseño e implementación del Plan de Desarrollo de Ecosistema de Innovación y Emprendimiento (PDE) de la región Cusco, así como la “indicación expresa del motivo del viaje” el cual se encuentra directamente vinculado a la ejecución