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99 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Que, con O fi cio N° 00258-2022-CENEPRED/DGP-2.0 de fecha 15 de marzo de 2022, en atención al O fi cio N° 0093-22-MML-IMP-DE, el CENEPRED adjunta el Informe Técnico N° 021-2022-CENEPRED/DGP/OMAG de fecha 15 de marzo de 2022, dentro del cual se destaca que además del Estudio de Riesgo y propuesta de Evaluación Preliminar, Estudio Conceptual de Ingeniería en un Terreno de Pachacámac, debe complementarse acorde al “Procedimiento metodológico” establecido en el Manual de Evaluación de Riesgos originados por Fenómenos Naturales; Que, con O fi cio N° D000487-2022-MML-GSCGA- SGA de fecha 08 de marzo de 2022, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, atiende el O fi cio N° 0054-22-MML- IMP-DE y elabora el Informe Técnico N° D000228-2022-MML-GSCGA-SGA-DAVE de fecha 07 de marzo de 2022; Que, mediante Informe Técnico N° 021–2022-CENEPRED/DGP/OMAG de fecha 15 de marzo de 2022, se atiende el O fi cio N° 0093-22-MML- IMP-DE de fecha 31 de enero de 2022 y el O fi cio N° 0138-22-MML-IMP-DE de fecha 08 de febrero de 2022; Que, mediante O fi cio N° 0551-22-MML-IMP-DE de fecha 31 de marzo de 2022, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación traslada al administrado las opiniones de CENEPRED, contenidos en el Informe Técnico N° 0006-2022-MML-GGRD-SEPRR-GP y en el Informe Técnico N° D000228-2022-MML-GSCGA-SGA-DAVE; Que, a través de la carta s/n de fecha 22 de abril de 2022, ingresó al Instituto Metropolitano de Plani fi cación, el “Informe de Evaluación del Riesgo de un terreno, distrito de Pachacámac” (EVAR). Asimismo, en la carta antes mencionada, los administrados informan acerca del levantamiento de observaciones efectuado por el CENEPRED, realizado con O fi cio N° 00258-2022-CENEPRED/DGP-2.0 y el levantamiento de observaciones efectuado por parte de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizado a través del O fi cio N° D000103-2022-MML-GGRD-SEPR; Que, mediante O fi cio N° 0822-22-MML-IMP-DE de fecha 27 mayo de 2022, se envía a la Subgerencia de Estimación Prevención, Reducción y Reconstrucción – GGRD de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el EVAR elaborado por los administrados, por el cual se solicita la opinión técnica correspondiente; Que, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación elabora el Informe N° 0098-22-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 27 de junio de 2022, cuyo ítem 9. Opinión técnica y alcances normativos, señala lo siguiente: 1. De acuerdo a lo expuesto, se otorga opinión técnica favorable a la propuesta de modi fi car la zoni fi cación de PTP a ZRE 1 – Quebrada Bicho Prieto compatible con uso residencial de densidad baja, considerando las condiciones físicas del territorio y del ambiente urbano que se pretende desarrollar en dicha zona en forma ordenada, basada en la plani fi cación urbana del territorio y brindando seguridad a la población, con base en el Estudio de Riesgo, en el cual se determinan medidas de mitigación. Cabe destacar que uno de los estudios relevantes para otorgar la opinión favorable en el marco de la Plani fi cación Territorial adecuada para la ciudad y segura para la población, es que el ámbito de estudio, según el EVAR, tiene vulnerabilidad baja para el Flujo de Detritos y para Riesgo Sísmico del Proyecto. Según Mapa N° 5 del EVAR se determina en riesgo medio y según el Mapa N° 10 Riesgo por Flujo de Detritos el riesgo es medio predominantemente. El nivel de riesgo bajo está sobre algunas pequeñas zonas y el riesgo muy alto se considera al cauce de la faja marginal. Por tanto, la autoridad competente (responsable), deberá utilizar el presente informe de evaluación de riesgo (EVAR), según lo estipulado en la normativa vigente con la fi nalidad de prevenir o reducir el riesgo. Asimismo, cabe destacar que se excluye cualquier tipo de ocupación urbana sobre la faja marginal georreferenciada por la Autoridad Nacional del Agua – ANA. 2. La propuesta del Plan Especí fi co sobre el ámbito de estudio ubicado en la Quebrada Bicho Prieto conlleva a la modi fi cación de la zoni fi cación vigente de Protección de Tratamiento Paisajista – PTP a Zona de Reglamentación Especial 1 – Quebrada Bicho Prieto, compatible con Zona Residencial de Densidad Baja para uso de vivienda unifamiliar con lote mínimo de 300 m2 y área libre de 40%, conjuntos residenciales en lotes mayores a 2,500 m2 con área libre de 50%, en todos los casos los lotes para las viviendas no pueden ser menores a 300 m2, la altura de edi fi cación máxima es de dos (2) pisos, se considera equipamiento urbano y zonas de recreación. 3. Especi fi caciones Normativas Especiales para la Habilitación Urbana: 1. La Municipalidad del distrito de Pachacámac es la responsable de que en la Habilitación Urbana se cumpla con señalar los alcances técnicos para una intervención física a través de obras de infraestructura con proyectos de inversión en el ámbito de estudio, tales como la medida estructural de prevención según el EVAR del presente Plan Especí fi co, la cual se encuentra en el archivo del Instituto Metropolitano de Plani fi cación y de la municipalidad del distrito de Pachacámac, sobre el cual se destaca lo siguiente: a. Las áreas 1, 2 y 3 (gra fi cadas en el Anexo N° 02), están próximas a los cerros, cuyas laderas tienen fuerte pendiente (20° a 30°). Para las futuras construcciones, se deberá adoptar medidas de mitigación como desquinche o desatado de rocas sueltas, reforestación para menguar la erosión en laderas altas e implementar un adecuado manejo hidráulico en los taludes medios y altos. Para el caso de los fl ujos de detritos, la Autoridad Nacional del Agua - ANA deberá delimitar la faja marginal e implementar las medidas de mitigación a corto plazo (Ley de Recursos Hídricos). b. Las áreas 4, 5 y 6 (gra fi cadas en el Anexo N° 02) están próximas a promontorios o depósito coluviales, cuyas laderas tienen fuerte pendiente (20° a 30°) presentan abundante material acumulado en la base de las laderas. Ante estos casos se debe realizar un adecuado manejo hidráulico de las aguas de escorrentía. 2. La Municipalidad de Pachacámac se encargará de solicitar a la ANA los datos georreferenciados de la faja marginal. 3. En la Habilitación Urbana de la ZRE 1 - Quebrada Bicho Prieto, debe estar gra fi cada la faja marginal establecida por la Autoridad Nacional del Agua – ANA. 4. En la Habilitación Urbana del ámbito de estudio, a la faja marginal se le deberá cali fi car como Riesgo Geotécnico – RG. 5. En la faja marginal no se aplicarán los alcances normativos urbanos de la presente Reglamentación Especial. (ZRE 1 – Quebrada Bicho Prieto). 6. Sucesivamente a la aprobación de la Habilitación Urbana – HU, la cual debe contener la faja marginal georreferenciada establecida por la ANA. La Municipalidad del distrito de Pachacámac, enviará la HU aprobada al Instituto Metropolitano de Plani fi cación - IMP a fi n de ser incluida en todo su contexto en el plano de zoni fi cación vigente del distrito de Pachacámac. Que, estando vigente a la fecha la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, los planes especí fi cos deberán ser evaluados en aplicación a los alcances de la precitada norma; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante el Dictamen N° 60-2022-MML-CMDUVN de fecha 10 de agosto de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MODIFICAR PARCIALMENTE EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC DEL ATN IV DE PTP A ZRE 1 – QUEBRADA BICHO PRIETO – BASADO EN EL “PLAN ESPECÍFICO DE PTP A ZRE PARA UN SECTOR DE LA ZONA 2 DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC – LIMA” Artículo 1.- Aprobar el Plano de Zoni fi cación que modi fi ca parcialmente el Plano de Zoni fi cación del distrito