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98 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo: aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás Planes Especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, según lo establecido en el numeral 1.2 del inciso 1) del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, mediante Ordenanza N° 228 de fecha 25 de agosto de 1999, se aprueba la Clasi fi cación del Suelo Metropolitano por Condiciones Generales de Uso, dentro del cual el ámbito de estudio del presente Plan Especí fi co ubicado en la Quebrada Bicho Prieto del distrito de Cieneguilla es parte de la expansión urbana; Que, a través de la Ordenanza N° 1056 de fecha 25 de marzo de 2007, se aprueba la versión digital del Plano de Clasi fi cación del Suelo Metropolitano por Condiciones Generales de Uso y la publicación de las Coordenadas UTM-PSAD56 de la Poligonal, correspondiente al área urbana y de expansión urbana de Lima Metropolitana; Que, mediante la Ordenanza N° 1117 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de diciembre de 2007, se aprueba la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de la Cuenca Baja del Río Lurín, que comprende los distritos de Cieneguilla y Parte de Lurín y Pachacámac, los cuales forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, III y IV de Lima Metropolitana. Asimismo, la Ordenanza N° 1146 de fecha 05 de junio de 2008, aprueba la Zoni fi cación del sector faltante de la Cuenca Baja del Río Lurín, el cual forma parte del Área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana. Según las referidas Ordenanzas, el ámbito de estudio ubicado en la Quebrada Bicho Prieto, tiene la zonifi cación de Protección de Tratamiento Paisajista – PTP; Que, con Ordenanza N° 1862 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial - Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando en su Artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, plani fi car el desarrollo urbano territorial, en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual, la referida entidad, coordinará con las gerencias correspondientes; Que, la Ordenanza N° 2288, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero de 2021, modi fi ca el Artículo 20 del Capítulo III y los Artículos 24 y 25 de la Ordenanza N° 1862, que regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial – Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante carta s/n, el señor Daniel Walter Zighelboim Klein y el señor David Javier Herrera, solicitan la aprobación de la propuesta de Plan Especí fi co de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE). El mencionado documento ingresa al Instituto Metropolitano de Plani fi cación como Expediente N° 3583-IMP-2021 con fecha 07 de diciembre de 202, adjuntando el estudio del “Plan Especí fi co a ZRE para un sector de la Zona 2 del distrito de Pachacámac – Lima” y los planos correspondientes; Que, con O fi cio N° 2644-21-MML-IMP-DE de fecha 20 de diciembre de 2021, se envía a la Municipalidad Distrital de Pachacámac el estudio del Plan Especí fi co mencionado en el párrafo precedente, a fi n de realizar su exhibición durante treinta (30) días calendario a partir del 20 de diciembre de 2021 hasta el 18 de enero de 2022; Que, mediante Memorandos N° 0034-22-MML-IMP- DE/DGPT y N° 0035-22-MML-IMP-DE/DGPT, ambos de fecha 19 de enero de 2022, se solicita opinión a la Dirección General de Vialidad y Transporte del Instituto Metropolitano de Plani fi cación y a la Dirección General de Estudios del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, respectivamente; Que, a través del O fi cio N° 0053-22-MML-IMP-DE de fecha 21 de enero de 2022, se solicita a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, opinión acerca del Servicio Estudio de Riesgo y propuesta de Evaluación Preliminar, Estudio Conceptual de Ingeniería en un Terreno de Pachacámac; Que, mediante O fi cio N° 0054-22-MML-IMP-DE de fecha 21 de enero de 2022, se solicita a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, opinión sobre la Propuesta del Plan Especí fi co de PTP para un Sector de la Zona 2 del distrito de Pachacámac – Lima; Que, con O fi cio N° 0093-22-MML-IMP-DE de fecha 31 de enero de 2022, se solicita a CENEPRED opinión técnica e información sobre la Quebrada Tinajas, considerando que dicha Quebrada tiene relación directa, física y ambientalmente con la Quebrada Bicho Prieto; Que, mediante Informe N° 0009-22-MML-IMP-DE/ DGVT-SVR de fecha 27 de enero de 2022, la Dirección General de Vialidad y Transporte del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, emite su opinión; Que, a través de los Memorandos N° 0086-22-MML- IMP-DE/DGPT de fecha 08 de agosto de 2022 y N° 0087-22-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 08 de febrero de 2022, se invita a la Dirección General de Vialidad y Transporte y a la Dirección General de Estudios del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, respectivamente, a la Mesa Técnica virtual sobre la Propuesta del Plan Especí fi co; Que, con los O fi cios N° 0137-22-MML-IMP-DE y N° 0138-22-MML-IMP-DE, ambos de fecha 08 de febrero de 2022, se convoca a la Municipalidad de Pachacámac y al CENEPRED, respectivamente, a la primera Mesa Técnica virtual de Trabajo sobre la propuesta del presente Plan Especí fi co; Que, a través de los O fi cios N° 0139-22-MML-IMP-DE y N° 0140-22-MML-IMP-DE, ambos de fecha 08 de febrero de 2022, se convoca a la Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastre y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la primera Mesa Técnica virtual de Trabajo sobre la propuesta del presente Plan Especí fi co; Que, con O fi cio N° 0135-22-MML-IMP-DE de fecha 08 de febrero de 2022, se mani fi esta la situación del proceso de gestión de la Propuesta – Plan Especí fi co Quebrada Bicho Prieto (Quebrada Tinajas) – distrito de Pachacámac; Que, por intermedio de la carta s/n de fecha 11 de marzo de 2022, ingresado como Expediente N° 657-IMP, los administrados atienden el O fi cio N° 0135-MML-IMP-DE. En la carta antes mencionada, los administrados señalan que consideran oportuno contar con la respuesta de las autoridades consultadas, tales como el CENEPRED y las Gerencias Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de conocer las conclusiones a las que puedan arribar cada una de las entidades consultadas respecto a la propuesta del Plan Especí fi co, debiendo emitir su respectivo pronunciamiento, después de concluidas las mesas de trabajo y dentro del marco de los principios de legalidad, debido procedimiento y razonabilidad; Que, mediante O fi cio N° D000103-2022-MML-GGRD- SEPRR de fecha 18 de febrero de 2022, en atención al Ofi cio N° 0053-22-MML-IMP- DE, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjunta el Informe Técnico N° 0006-2022-MML-GGRD-SEPRR-GP, a fi n de evaluar el servicio Estudio de Riesgo y propuesta de Evaluación Preliminar, Estudio Conceptual de Ingeniería en un Terreno de Pachacámac; Que, a través del O fi cio N° 228-MML-IMP-DE de fecha 25 de febrero de 2022, se adjunta el Informe Técnico N° 0006-2022-MML-GGRD-SEPRR-GP, solicitando el levantamiento de observaciones respecto del informe antes mencionado, antes de elevar la propuesta a la