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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (01/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; y las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional, dentro del plazo antes mencionado; Que, el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley Nº 31365, precisa que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; y los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al citado artículo; Que, el numeral 47.1 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal; siendo: 1) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos; y 2) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos; Que, el numeral 13.1 y 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 31365, establece que con el propósito de asegurar la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, se dispone que para efectos que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales puedan efectuar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos que se encuentren en etapa de ejecución, se requiere opinión previa favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones y/o de la Ofi cina de Presupuesto de la entidad, o quienes hagan sus veces, según corresponda, conforme a criterios y procedimientos establecidos por la Dirección General de Presupuesto Público; y en el caso de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, la habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el numeral 13.1 solo puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, siempre y cuando se encuentren en etapa de ejecución; Que, el numeral 4) del Anexo 2 “Lineamientos sobre Modi fi caciones Presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las Entidades Públicas, con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022” de la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, establece que para efectuar modi fi caciones presupuestarias que impliquen la anulación o habilitación de créditos presupuestarios de inversiones y proyectos a los que se re fi ere los presentes Lineamientos, la O fi cina de Presupuesto, de la entidad, en coordinación con la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), según corresponda. Por otro lado, el numeral 7) de la norma legal invocada, señala que las entidades que realicen modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, autorizadas en el marco de la normativa vigente, con la fi nalidad de efectuar transferencias fi nancieras y de partidas, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para fi nanciar inversiones; Que, el numeral 16 del Anexo 2 “Lineamientos sobre Modi fi caciones Presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las Entidades Públicas, con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022” de la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 – “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, precisa que las entidades que efectúen la anulación de los créditos presupuestarios de las inversiones y proyectos con cargo a los recursos de su presupuesto institucional no podrán solicitar recursos adicionales al Tesoro Público para cubrir las inversiones y proyectos cuyos créditos presupuestarios fueron anulados en el presente año fi scal; y es responsabilidad del Titular de la Entidad la priorización de los recursos de la entidad hasta la culminación de las referidas inversiones y proyectos en los años subsiguientes; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 31433, concordante con el artículo 159º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto por unanimidad, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente; ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales (Municipalidades Provinciales y Distritales) de la jurisdicción de la Región Ayacucho, con cargo a la anulación de los créditos presupuestarios de los proyectos con CUI Nº 2016766 “Elaboración de Planes” y CUI Nº 2385904 “Mejoramiento del Servicio Institucional de la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, Distrito de Ayacucho - Provincia de Huamanga - Departamento de Ayacucho”; con el fi n de cofi nanciar siete (7) proyectos de inversión pública en las Municipalidades Provinciales y/o Distritales de la Región Ayacucho, conforme se detalla a continuación: CUI DENOMINACIÓNUEI DE DESTINOMONTO DE TRANS- FERENCIA (S/.) 2337475“Creación de la Trocha Carrozable del Centro Poblado de Pucacolpa a la Comunidad de Sanabamba, Distrito de Pucacolpa - Huanta - Ayacucho”.MD Pucacolpa700,000.00 2546563“Creación del Servicio de Energía Eléctrica en las Localidades de Caudaloso, San Juan de Mejorada y Cintiaro del Distrito de Canayre - Provincia de Huanta - Departamento de Ayacucho”.MD Canayre700,000.00