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11 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / Bretaña e Irlanda del Norte, del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2024, autorizando su salida del país el 30 de octubre de 2022 y su retorno el 2 de noviembre de 2024. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida): Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) US$ 2,114.32 x 5 personas (titular, esposa e hijos) US$ 10,571.60 Total a pagar dólares americanos: US$ 10,571.60 Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación) £.10,038.10 x 2 x 1 persona £. 20,076.20 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: £. 10,038.10 x 2 meses (noviembre – diciembre 2022) £. 20,076.20 Total a pagar en libras esterlinas: £. 40,152.40 Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA Ministro de Defensa 2111197-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, fuera de las áreas naturales protegidas por el Estado” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° D000163-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-CUSCO Cusco, 17 de agosto del 2022VISTOS: El Informe Técnico Nº D000106-2022-MIDAGRI- SERFOR-ATFFS-CUSCO-CMA de fecha 08 de julio de 2022, emitido por personal de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco; CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS, órganos desconcentrados de actuación local del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, son las encargadas de la promoción, gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, en los ámbitos del territorio nacional donde no se hayan realizado la transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre a los Gobiernos Regionales, regulándose su actuación en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, precisando en el literal a) la atribución de “Actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de territorial de su competencia y acorde a las atribuciones reconocidas”. Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI (en adelante Reglamento de Fauna Silvestre), establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 104 de la citada Ley, dispone que la ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza deportiva de acuerdo a las especies, distribución, abundancia e interés cinegético, fi jando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, el artículo 88 del Reglamento de Fauna Silvestre, establece que la práctica de la caza deportiva es regulada mediante los calendarios regionales de caza deportiva (...), la misma que se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo para cada Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS; las especies de fauna silvestre permitidas de extraer (por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda), las temporadas de caza por especie, la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; Que, el artículo 90 del Reglamento de Fauna Silvestre, dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible el empleo de armas de fuego, en los tipos, calibres y características establecidas en la normatividad correspondiente, así como de armas neumáticas, arcos y ballestas. Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 073-2018-MINAGRI-SERFOR-DE se aprueba el “Lineamiento para la elaboración del calendario regional de caza deportiva y el listado de armas permitidas para la práctica de caza deportiva”; Que, mediante los documentos del Visto, se recomienda aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva para el periodo de vigencia de dos (2) años, aplicable en el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, por el cual se expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográ fi co, temporadas de caza, derechos de