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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (02/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / SISESAT, con relación al valor establecido en la carta fi anza como condición legal para ser proveedor satelital apto, de acuerdo a cada equipo satelital de tipo A, B y C, con la fi nalidad de ampliar el número de proveedores satelitales aptos para prestar los servicios requeridos, generar competitividad en el mercado especí fi co y promover una reducción de costos que impactaría especí fi camente en los sectores pesqueros artesanales y de menor escala; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de diez (10) días calendario, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 1125-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE”, así como su Exposición de Motivo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE”, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendario desde el día siguiente de efectuada la referida publicación. Artículo 2.- Mecanismo de participación Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2111623-1Modifican el Anexo I denominado “Talla mínima de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles para extraer los principales peces marinos” de la R.M. N° 209-2001-PE, respecto al recurso lenguado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00328-2022-PRODUCE Lima, 29 de septiembre de 2022 VISTOS: Los O fi cios N° 1079-2019-IMARPE/DEC, N° 651-2022-IMARPE/PCD y N° 864-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000405-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001124-2022-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada mediante el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 21 de la Ley General de Pesca dispone que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias especí fi cas para cada tipo de pesquería. Además, señala que el estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, asimismo, el artículo 22 de la referida Ley señala que el Ministerio de Producción establecerá periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias cientí fi cas provenientes del Instituto del Mar del Perú y de otras entidades de investigación, así como de factores socio - económicos; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el mencionado Reglamento y demás disposiciones que fuesen aplicables; Que, en el artículo 151 del Reglamento de la Ley General de Pesca, se de fi ne a la talla mínima como la longitud o tamaño de los individuos que fi ja la autoridad competente para cada especie hidrobiológica, por debajo del cual se prohíbe su extracción, procesamiento, transporte y comercialización, precisando que la talla mínima se determina sobre la base del conocimiento del ciclo de vida de la especie; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 209- 2001-PE se aprueba, como Anexo I denominado “TALLA MINIMA DE CAPTURA y TOLERANCIA MAXIMA DE EJEMPLARES JUVENILES PARA EXTRAER LOS PRINCIPALES PECES MARINOS”, la relación de Tallas Mínimas de Captura y Tolerancia Máxima de ejemplares juveniles para extraer los principales peces marinos, estableciendo la talla mínima de captura del recurso