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16 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Guadalupe Mercedes Pizarro Matos, Directora de la Dirección de Gestión de Inversiones Financieras y Mercados de Capitales de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 4 al 8 de octubre de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 1 880,68 Viáticos (3 + 1) : US $ 1 760,00 Artículo 3. - Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la comisionada debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4. - La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2111610-1 PRODUCE Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00325-2022-PRODUCE Lima, 29 de septiembre de 2022 VISTOS: El O fi cio N° 012-2022-INACAL/PE del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; el Memorando N° 00000196-2022-PRODUCE/DGDE y el Informe N° 00000029-2022-PRODUCE/DDP-jolaza de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 00000378-2022-PRODUCE/DGPAR, el Memorando N° 00000256-2022-PRODUCE/DN y el Informe N° 00000010-2022-SSALAZAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00000303-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000801-2022-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000289-2022-PRODUCE/OPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00001140-2022-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, disponen que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector;Que, de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, se creó el Sistema Nacional para la Calidad (en adelante SNC), el cual se constituye como un sistema de carácter funcional que integra y articula principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos e instituciones del Sistema Nacional para la Calidad; además tiene por fi nalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, señala que el SNC está integrado por el Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL; el Instituto Nacional de Calidad - INACAL y sus Comités Técnicos y Permanentes; y las Entidades públicas y privadas que formen parte de la infraestructura de la calidad; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Consejo Nacional para la Calidad – CONACAL es un órgano de coordinación de asuntos para la calidad, dependiente del Ministerio de la Producción. Se encuentra integrado por representantes de los sectores público y privado; Que, los numerales 7.3, 7.6 y 7.7 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, señalan que los mecanismos y procedimientos de designación de los representantes de los gremios empresariales, de las asociaciones de consumidores y las universidades serán establecidos en el Reglamento Interno del CONACAL; asimismo, que el quórum, los mecanismos de votación y otros elementos necesarios para de fi nir las decisiones del mencionado Consejo Nacional se establecerán en su Reglamento Interno, el cual se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, a propuesta del Consejo Nacional para la Calidad – CONACAL; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Ministerio de la Producción por única vez aprobará mediante resolución ministerial el Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Calidad – CONACAL; Que, mediante el O fi cio N° 012-2022-INACAL/ PE, el Instituto Nacional de Calidad - INACAL remitió al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, un proyecto de Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Calidad – CONACAL y solicitó continuar con los trámites correspondientes para la aprobación de dicha propuesta, a través de una Resolución Ministerial; Que, mediante el Memorando N° 00000196-2022-PRODUCE/DGDE y el Informe N° 00000029-2022-PRODUCE/DDP-jolaza, la Dirección General de Desarrollo Empresarial emitió opinión favorable al proyecto de Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Calidad – CONACAL, propuesto por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, señalando que corresponde su aprobación mediante una Resolución Ministerial; Que, mediante el Memorando N° 00000378-2022-PRODUCE/DGPAR, el Memorando N° 00000256-2022-PRODUCE/DN y el Informe N° 00000010-2022-SSALAZAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio emitió opinión favorable al proyecto de Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Calidad – CONACAL, señalando que corresponde su aprobación mediante una Resolución Ministerial; Que, mediante el Memorando N° 00000303-2022-PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria remitió el proyecto de Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Calidad – CONACAL, y solicitó continuar con la aprobación del mismo mediante una Resolución Ministerial; Que, mediante el Memorando N° 00000801-2022-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000289-2022-PRODUCE/OPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable al proyecto de Reglamento Interno del