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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (02/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la Emisión de Alertas Ambientales con la fi nalidad de incluir medidas para el fortalecimiento de la respuesta ante la ocurrencia de emergencias ambientales” y su Exposición de Motivos. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo precedente deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica consultasdgpiga@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente 2111598-1 Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos para la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 200-2022-MINAM Lima, 30 de setiembre de 2022VISTOS: el Memorando N° 01004-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00719-2022-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe N° 00238-2022-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección de Información, Investigación e Innovación Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe N° 00469-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 28245, Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que este sistema tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente tiene la función especí fi ca de dirigir el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA); Que, el artículo 35 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el SINIA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental; asimismo, señala que la Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA, a su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2021-MINAM, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, el cual en su Primera Disposición Complementaria Final establece que, el MINAM, mediante Resolución Ministerial, en coordinación con los sectores correspondientes, aprueba los lineamientos para la incorporación automatizada y semiautomatizada de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA; Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba la relación y cali fi cación de los Sistemas Funcionales, se reconoce al SINIA como un Sistema Funcional, siendo su ente rector el Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando, además, que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, por su parte, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el literal g) del artículo 115 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, establece que la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental tiene la función de dirigir y supervisar el SINIA; Que, mediante Memorando N° 00719-2022-MINAM/ VMGA/DGECIA, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental remite el Informe N° 00238-2022-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIIA de la Dirección de Información, Investigación e Innovación Ambiental, en el que se propone la publicación del proyecto de “Lineamientos para la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA”, a fi n que sean puestos en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 034-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM;