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19 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / lenguado (Paralichthys adspersus) en 50 cm de longitud total, con un 10% de tolerancia máxima; Que, mediante O fi cios N° 1079-2019-IMARPE/DEC, N° 651-2022-IMARPE/PCD y N° 864-2022-IMARPE/PCD, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remite el Informe “Análisis biológico – pesquero del lenguado común Paralichthys adspersus (Steindachner, 1867) en el litoral peruano”, a través del cual concluye, entre otros, que: (i) “El desembarque promedio anual de lenguado para el periodo 1996-2018 es de 280 t, registrándose sus mayores desembarques en las regiones de Lambayeque, Ancash, Lima e Ica”; (ii) “Las principales artes de pesca que inciden sobre la captura de lenguado son la cortina agallera, cortina de trasmallo y buceo”; (iii) “El lenguado se caracteriza por presenta una estrati fi cación latitudinal de tallas, es decir, con ejemplares más grandes al norte y los de menor tamaño al sur. La talla media anual de lenguado se ubicó cercano a los 35 cm LT para el periodo 2015-2018”; (iv) “Las tallas medias anuales de las artes de buceo y cortina oscilaron entre 30 — 40 cm LT para el periodo 2015-2018”; (v) “La talla de primera madurez gonadal (TPM) de lenguado es de 33 cm LT y la Talla Mínima de Captura (TMC) fue de 38 cm LT”; y, (vi) “El porcentaje de tolerancia en número de ejemplares por debajo de la TMC equivale al 25%”; en ese sentido, recomienda “Considerar la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso lenguado (Paralichthys adspersus) en 38 cm de Longitud Total (LT), con una tolerancia de hasta 25% de ejemplares (en número), por debajo de la TMC”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000405-2022-PRODUCE/DPO, señala que es pertientne: “(…) considerar la recomendación del IMARPE de establecer la talla mínima de captura (TMC) del recurso lenguado (Paralichthys adspersus) en 38 cm de longitud total, con una tolerancia máxima de 25% del número de ejemplares capturados por debajo de dicha talla mínima”; por lo que resulta necesario emitir la resolución ministerial que modi fi que el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001124-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente la emisión de la resolución ministerial correspondiente, conforme a la propuesta de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, respecto al recurso lenguado (Paralichthys adspersus) Modi fi car el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, respecto al recurso al recurso lenguado (Paralichthys adspersus), en los términos siguientes: PECES MARINOS TALLA MÍNINA CAPTURA NOMBRE COMÚNNOMBRE CIENTÍFICOLONGITUD CENTÍMETROSTIPO LONGITUD% TOLERANCIA MÁXIMA LenguadoParalichthys adspersus38 Total 25Artículo 2.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2111624-1 Designan Director de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00331-2022-PRODUCE Lima, 30 de septiembre de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor EDINSON OCAMPO ARISTA en el cargo de Director de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2111626-1