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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (02/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / Consejo Nacional para la Calidad – CONACAL, señalando que corresponde su aprobación mediante una Resolución Ministerial; Que, mediante el Informe N° 00001140-2022-PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Calidad – CONACAL, propuesto por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL y validado por el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2111622-1 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE”, así como su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00327-2022-PRODUCE Lima, 29 de septiembre de 2022VISTOS: Los Informes N° 0018-PRODUCE/DSF-PA- jherreraa y N° 0019-2022-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000391-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 1125-2022-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 21 de la Ley General de Pesca señalan que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias especí fi cas para cada tipo de pesquería, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), en adelante, el Reglamento SISESAT, con el objeto de establecer disposiciones para la supervisión de las embarcaciones pesqueras a través de dicho sistema referidas a: i) Las especi fi caciones técnicas para la ejecución del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras; ii) El procedimiento para la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos; iii) Los requisitos y obligaciones de los Proveedores Satelitales Aptos que brindarán el Servicio de Seguimiento Satelital; iv) Las obligaciones de los titulares de permisos de pesca respecto del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras; Que, en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento SISESAT se establecen las especi fi caciones técnicas que los proveedores satelitales deben cumplir para acceder al Listado de Proveedores Satelitales Aptos y mantener vigente su inscripción, precisando que esas especi fi caciones se encuentran contenidas en el Anexo 2 de dicho Reglamento; y que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción se podrán modi fi car las especi fi caciones, para lo cual el Ministerio realizará coordinaciones con la Autoridad Marítima, a efectos de cautelar la compatibilidad de los Sistemas de Seguimiento Marítimo; Que, el literal g) del artículo 7 del Reglamento SISESAT prevé que una de las condiciones legales para acceder al Listado de Proveedores Satelitales Aptos, es presentar una Carta Fianza solidaria, irrevocable y de ejecución inmediata a favor del Ministerio de la Producción por el monto de Veinticuatro Mil Doscientos Sesenta y 00/100 Dólares Americanos (US$ 24,260.00), la cual deberá tener una vigencia de seis (6) meses, señalando que, al término de su vigencia, el proveedor satelital apto deberá presentar una nueva carta fi anza solidaria, irrevocable y de ejecución inmediata, cuyo monto será calculado con base en el número de embarcaciones a las que presta el servicio al momento de su presentación, aplicando la siguiente formula: Monto de Carta Fianza = N° E/P x Doscientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 200.00), y que la renovación de la carta fi anza se sujetará a la fórmula establecida; Que, entre otros, resulta necesario efectuar la modi fi cación del literal g) del artículo 7 del Reglamento