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15 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / experiencias en torno a temas de interés común, a fi n de construir y fortalecer capacidades en materias contables, de ejecución presupuestarias y de información económica y fi nanciera, que contribuyan a la transparencia, e fi ciencia y efi cacia en la Región; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Oscar Gustavo Núñez del Arco Mendoza, Director de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas en el citado Foro, toda vez que la mencionada Dirección General es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y como tal se constituye en la más alta autoridad técnico-normativa en materia contable. Asimismo, al asumirse la presidencia del Foro para el siguiente periodo, el Ministerio se convertirá en un punto de referencia técnico, respecto al avance en la incorporación de las buenas prácticas relacionadas a la contabilidad del Sector Público; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Oscar Gustavo Núñez del Arco Mendoza, Director de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 4 a 8 de octubre de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. - Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 1 880,68 Viáticos (3 + 1) : US $ 1 760,00 Artículo 3. - Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2111604-1Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Gestión de Inversiones Financieras y Mercados de Capitales de la Dirección General del Tesoro Público a la ciudad de México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2022-EF/43 Lima, 30 de setiembre del 2022 CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cios N°s 401-T-134/2022 y 401-T- 143/2022 de fecha 25 de julio de 2022, la Tesorera de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en el “XII Seminario Anual Latinoamericano sobre Gestión de Tesorería Públicas “, organizado por el Foro de Tesorerías Gubernamentales de América Latina – FOTEGAL, titulado “Después de la pandemia ¿Como fi nanciar el bienestar? El papel de las tesorerías en el fortalecimiento de lo público”, que se llevará a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 5 al 7 de octubre de 2022; Que, en dicho seminario se abordarán temas de interés para las tesorerías participantes, tales como: i) El papel de las tesorerías en el fortalecimiento de lo público, ii) El vínculo de las tesorerías con la banca social, iii) Alternativas económicas después de la pandemia; e, iv) Instrumentos para fi nanciar la soberanía económica; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación de la señora Guadalupe Mercedes Pizarro Matos, Directora de la Dirección de Gestión de Inversiones Financieras y Mercados de Capitales de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el citado seminario, toda vez que la mencionada Dirección General es el órgano de línea, rector de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería y como tal se constituye como la más alta autoridad técnico normativa en materia de endeudamiento público y de tesorería, encargado de proponer políticas y dictar normas y procedimientos para la gestión global de activos y pasivos fi nancieros, así como la regulación y administración de los fondos públicos y de la deuda pública; Que, asimismo, dicha funcionaria recibirá la presidencia del FOTEGAL a nombre del Perú y participará como conferencista en la Mesa 3, titulada “Instrumentos para fi nanciar la soberanía económica”; así como en la sesión plenaria de clausura; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43;