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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (02/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la Emisión de Alertas Ambientales con la finalidad de incluir medidas para el fortalecimiento de la respuesta ante la ocurrencia de emergencias ambientales” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2022-MINAM Lima, 30 de setiembre de 2022VISTOS; el Memorando N° 00986-2022-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00699-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe N° 00828-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA, de la Dirección de Gestión de Evaluación del Impacto Ambiental de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambienta; el Informe N° 00475-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú se reconoce el derecho de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), establece que el Ministerio del Ambiente en su condición de ente rector del SNGA tiene entre sus funciones plani fi car, promover, coordinar, normar, sancionar y supervisar las acciones orientadas a la protección ambiental y contribuir a la conservación del patrimonio natural, así como también, de controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales; Que, mediante la Ley N° 27446, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y signi fi cativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe de declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y la declaratoria de dicha Emergencia; Que, mediante la Ley N° 28804, se aprueba la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, cuyo objetivo es establecer los criterios y procedimientos para la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su implementación; y constituye uno de los instrumentos de gestión ambiental aplicados por el Estado con fi nes de mitigación, recuperación, restauración, o eventual compensación; Que, por su parte, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a los peligros y minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la gestión del riesgo de desastres; Que, el literal h) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 29664, señala que las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben establecer y mantener los mecanismos estratégicos y operativos que permitan una respuesta adecuada ante las situaciones de emergencia y de desastres de gran magnitud; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando, además, que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, por su parte, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 90 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, la Dirección General de Políticas de Instrumentos de Gestión Ambiental tiene la función de proponer los instrumentos técnicos-normativos para el funcionamiento en el ámbito del SEIA y del SNGA, en coordinación con las unidades de organización del Ministerio del Ambiente y entidades competentes que forman parte del SNGA, según corresponda; Que, en este contexto, mediante el Memorando N° 00699-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la Emisión de Alertas Ambientales con la fi nalidad de incluir medidas para el fortalecimiento de la respuesta ante la ocurrencia de emergencias ambientales”, a fi n que sean puestas en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM;