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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (02/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / Designan Director de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Secretaría General RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00332-2022-PRODUCE Lima, 30 de septiembre de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ENRIQUE ALBERTO QUISPE CHÁVEZ en el cargo de Director de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Secretaría General del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2111627-1 SALUD Aprueban el Documento Técnico: Plan de salud integral e intercultural y monitoreo de exposición a metales pesados e hidrocarburos en las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira 2022 - 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 778-2022/MINSA Lima, 30 de setiembre del 2022 Visto, el Expediente N° DGIESP20220000140, que contiene el Informe N° 020-2022-DPI-DGIESP/MINSA, el Memorándum N° D000478-2022-DGIESP-MINSA y el Memorándum N° D000593-2022-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; los Informes N° D000017-2022-OGPPM-OPEE-MINSA y N° D000121-2022-OGPPM-OP-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000161-2022-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral XVII del citado Título Preliminar refi ere que la promoción de la medicina tradicional es de interés y atención preferente del Estado; Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de pueblos indígenas u originarios, entre otras; Que, los literales a), c) y f) del artículo 77-A del mencionado Reglamento, incorporado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece como funciones de la Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios, formular las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de daños a la salud de pueblos indígenas u originarios, considerando los determinantes sociales de la salud y los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos; formular e implementar políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de prevención y control de riesgos y daños a la salud de los pueblos indígenas u originarios, en coordinación con las entidades competentes; así como formular e implementar las normas y lineamientos orientados a la detección precoz y reducción de riesgos de enfermedades que afecten a la población indígena u originaria; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la aprobación del Documento Técnico: Plan de salud integral e intercultural y monitoreo de exposición a metales pesados e hidrocarburos en las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira 2022 - 2026; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud