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5 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. Nº 16-2022.- Delegan facultades en el Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana que tiene por objeto la adquisición de bienes inmuebles para la ejecución del proyecto con Código Único de Inversión Nº 2354775 y su inscripción en los Registros Públicos 161 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Acuerdo Nº 042-2022-MDC/C.- Aprueban la institucionalización de la “Feria Turística de Cieneguilla” en la Plaza de Armas de Cieneguilla 162 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 569-MSI.- Ordenanza que declara el reconocimiento de Árboles Patrimoniales ubicados en el distrito de San Isidro 163Ordenanza Nº 570-MSI.- Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Ambiental Local de la Municipalidad de San Isidro 2022-2025 165 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Acuerdo Nº 084-2021-MPA-”C”.- Aprueban la suspensión del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca 166 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura (Separata Especial) Entrada en vigor del Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura 167 SEPARATA ESPECIAL RELACIONES EXTERIORES Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura PODER EJECUTIVO AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de medición de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna DECRETO SUPREMO Nº 011-2022-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley; Que, conforme a lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente (MINAM), es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo y el artículo 3 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el sector ambiental comprende al Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, dichas entidades ejercen sus funciones ambientales, de manera coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos de gestión ambiental y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 28245; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 28611, contempla que los instrumentos de gestión ambiental, constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen el país; siendo que, en su artículo 17 determina que es un instrumento de gestión ambiental, entre otros, los estándares nacionales de calidad ambiental; Que, el Estándar de Calidad Ambiental (ECA), según el numeral 31.1 del artículo 31 de la citada Ley, es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua y suelo, en su condición de cuerpo receptor que no representa riesgo signi fi cativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2005-PCM se aprueba los Estándares de Calidad Ambientales para Radiaciones No Ionizantes, en cuyo artículo 2, establece que el Consejo Nacional del Ambiente, hoy MINAM en virtud del numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, dictará normas que regularán el adecuado funcionamiento y ejecución de los ECA para radiaciones no ionizantes, como instrumentos de gestión ambiental, por los sectores y niveles de gobierno involucrados en su cumplimiento;” Que, en esa línea, el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, dispone que el MINAM tiene como función especí fi ca aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y planes para la aplicación de los ECA y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno;