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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / que la PCA es revisada trimestralmente y de o fi cio por la Dirección General de Presupuesto Público; y es aprobada a nivel de pliego, en el caso del primer, segundo y tercer trimestre, mediante Resolución Directoral de dicha Dirección General; Que, asimismo, en el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2022 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, aprobado por la citada Resolución Directoral, se establece, entre otros, hasta el 10 de octubre de 2022 como plazo para la aprobación de la revisión de o fi cio de la PCA, correspondiente al tercer trimestre; Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la PCA correspondiente a la revisión de o fi cio del tercer trimestre del Año Fiscal 2022 para los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la cual considera la información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) al 29 de setiembre de 2022; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el artículo 8 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de o fi cio del tercer trimestre del Año Fiscal 2022 para los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, ascendente a la suma de S/ 226 944 329 129,00 (DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento. Los montos aprobados de la PCA por nivel de gobierno y a nivel de pliego se detallan en los Anexos Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Monto de la PCA En caso el monto de la PCA a nivel de pliego, correspondiente a la revisión de o fi cio del tercer trimestre del Año Fiscal 2022, registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, sea superior al monto de la PCA a nivel de pliego autorizado en los Anexos a que se re fi ere al artículo 1, el monto de la PCA es el monto de la PCA registrada en el SIAF-SP. Artículo 3.- Disposiciones sobre la PCA La PCA no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados conforme a la normatividad vigente; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para las resoluciones que aprueben modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01. Artículo 4.- Compromiso Los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios que esperan obtener en el Año Fiscal 2022, para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Directoral y los Anexos Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma y su Anexo N° 1 en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LISSETH PILAR RAMSDEN RAMOS Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público ANEXO N° 1 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) CORRESPONDIENTE A LA REVISIÓN DEL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2022 (En soles) NIVEL DE GOBIERNO PCA GOBIERNO NACIONAL 131 811 371 973 GOBIERNOS REGIONALES 47 832 482 245 GOBIERNOS LOCALES 47 300 474 911 TOTAL GENERAL 226 944 329 129 2112759-1 ENERGIA Y MINAS Dan por concluida designación de Viceministro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2022-EM Lima, 5 de octubre de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2022-EM, se designa al señor Juan Saúl Sánchez Izquierdo, en el puesto de Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza; Que, resulta necesario dar por concluida la designación antes citada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Juan Saúl Sánchez Izquierdo en el puesto de Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2112983-6