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6 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / Que, en ese contexto, el MINAM, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de la Producción, ha elaborado el proyecto de “Protocolo de medición de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna”, que tiene por objeto establecer una metodología estándar para la aplicación de los criterios técnicos al efectuar las mediciones de las radiaciones no ionizantes generadas por los sistemas eléctricos de corriente alterna en áreas accesibles al público, con la fi nalidad de generar información de calidad, comparable, compatible con fi able y representativa que permita veri fi car el cumplimiento de los ECA para radiaciones no ionizantes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINAM, el MINAM dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo de medición de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud del cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, en razón a lo expuesto, resulta necesario la aprobación del “Protocolo de medición de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna” aplicable a exposición poblacional, que establezca y uniformice los criterios y lineamientos técnicos de medición, el cual permitirá generar información oportuna y precisa para la difusión y veri fi cación del cumplimiento de los ECA para radiaciones no ionizantes, así como para el desarrollo de instrumentos de mitigación, prevención y estudios de correlación causa-efecto en la salud pública; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 010-2005-PCM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Protocolo de medición de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna Apruébase el “Protocolo de medición de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna”, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, la Ministra de Energía y Minas y el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Instrumentos de gestión ambiental aprobados o en trámite ante la Autoridad Competente Los titulares de proyectos de inversión que cuenten con Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) e instrumentos complementarios aprobados por la autoridad competente o hayan iniciado un procedimiento administrativo para su aprobación, deben adecuar sus programas de monitoreo al “Protocolo de medición de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna”, durante la próxima actualización o modi fi cación de los IGA o IGA complementarios, lo que resulte primero, en tanto ello comprenda el componente aire. En caso el objeto y alcance de la actualización o modi fi cación, no comprenda el componente aire, el titular podrá adecuar sus programas de monitoreo al presente Protocolo, en tanto lo solicite a la autoridad competente durante la evaluación de dichos procedimientos, de conformidad con la normativa ambiental vigente. Lo señalado en el párrafo precedente se aplica sin perjuicio de que la autoridad en materia de fi scalización ambiental efectúe las acciones de fi scalización ambiental e imponga las medidas administrativas que correspondan. Segunda.- Monitoreos Los monitoreos de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna que forman parte de la línea base o caracterización ambiental de los IGA o IGA complementarios, que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo o se inicien hasta en ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del mismo, pueden realizarse de conformidad a la normativa previa a la aprobación del presente Protocolo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2112983-4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. N° 222-2019-MINCETUR, que aprobó a IHI PERÚ S.A.C. como empresa calificada para efecto del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del Proyecto denominado HOTEL IHI AREQUIPA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2022-MINCETUR Lima, 5 de octubre de 2022 VISTOS, el O fi cio N° 00604-2022/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; el Informe N° 38-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ y el Informe Legal N° 0107-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum N° 1475-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector