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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación para cada Contrato; Que, con fecha 2 de mayo de 2019, la empresa IHI PERÚ S.A.C celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HOTEL IHI AREQUIPA”, por un monto de US $ 5 130 731,00 (Cinco Millones Ciento Treinta Mil Setecientos Treinta y Uno con 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a ejecutarse en un plazo de un (1) año, ocho (8) meses y veintiocho (28) días, contados a partir del 2 de octubre de 2017, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del contrato, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 222-2019-MINCETUR, de fecha 18 de junio de 2019, se aprueba a la empresa IHI PERÚ S.A.C. como empresa califi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL IHI AREQUIPA”, y se aprueba la lista de servicios y contratos de construcción del citado proyecto; Que, con fecha 31 de diciembre de 2020, se suscribe la Primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, entre la empresa IHI PERÚ S.A.C, el Gobierno Regional de Arequipa y PROINVERSIÓN manteniendo el monto de inversión a US $ 5 130 731,00 (Cinco Millones Ciento Treinta Mil Setecientos Treinta y Uno con 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) y se amplía el plazo a tres (3) años, ocho (8) meses y veintiocho (28) días; contados a partir del 2 de octubre de 2017, fecha de solicitud de suscripción de contrato de inversión; Que, con fecha 23 de febrero de 2021 se emite la Resolución Ministerial N° 027-2021-MINCETUR, que modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N°222- 2019-MINCETUR en mérito a la primera adenda de modi fi cación al mencionado Contrato de Inversión; Que, la empresa IHI PERÚ S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 8 de junio de 2022, la suscripción de una segunda adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efecto de ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, con fecha 6 de setiembre de 2022, se suscribe la segunda adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa IHI PERÚ S.A.C y el Estado, por lo que se mantiene el compromiso de inversión en US $ 5 130 731,00 (Cinco Millones Ciento Treinta Mil Setecientos Treinta y Uno con 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) y se amplía el plazo de ejecución de la inversión a cuatro (4) años, siete (7) meses y veintinueve (29) días, contados desde el 2 de octubre de 2017, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 222-2019-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 027-2021-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa IHI PERÚ S.A.C., asciende a la suma de US $ 5 130 731,00 (Cinco Millones Ciento Treinta Mil Setecientos Treinta y Uno con 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), a ejecutarse en un plazo de cuatro (4) años, siete (7) meses y veintinueve (29) días, contados desde el 2 de octubre de 2017 fecha de presentación de la solicitud de suscripción del contrato de Inversión antes mencionado ”. Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la segunda adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 222-2019-MINCETUR, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 027-2021-MINCETUR. Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2112807-1 Aprueban incorporación de dos (2) servicios de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) para su trámite a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 261-2022-MINCETUR Lima, 5 de octubre de 2022VISTOS, el Informe Técnico Legal N° 0010-2022-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT-YND de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum N° 333-2022-MINCETUR/VMCE/DGFCE de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum N° 660-2022-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es el sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional, así como gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de dicho sistema; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que establece, entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la VUCE, a