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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / través de los diversos componentes y servicios que presta a la comunidad del comercio exterior; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, detalla las entidades públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE que cuentan con procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la misma, entre las cuales fi gura la Autoridad Portuaria Nacional (APN); mientras que su Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que los procedimientos y servicios que se incorporan a la VUCE inician operaciones al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) que aprueba su incorporación; Que, mediante el memorándum de Vistos, la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior alcanza un proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la incorporación de dos (2) requerimientos de información a modo de dos (2) servicios de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) para su trámite a través del Componente Portuario de la VUCE, adjuntando el Informe Técnico Legal N° 0010-2022-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT-YND de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas así como el Acta de Certi fi cación Nº 2022-001-APN, que lo sustentan; Que, en atención a lo señalado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que incorpore los servicios de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) para su trámite a través del Componente Portuario de la VUCE; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación de dos (2) requerimientos de información a modo de dos (2) servicios de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) para su trámite a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), los mismos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO Incorporación de dos (2) servicios de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) para su trámite a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior N° Denominación del servicio Entidad Competente 1Autorización y licencia para la prestación del servicio de estiba y desestiba en puertos nacionales. Autoridad Portuaria Nacional (APN) 2Autorización y licencia para la prestación del servicio portuario básico de mantenimiento de naves. 2112797-1 MANTENTE INFORMADO CON LO ÚLTIMO EN NORMAS LEGALES Normas Legales ActualizadasNLA Utilice estas normas con la certeza de que están vigentes. Preguntas y comentarios: normasactualizadas@editoraperu.com.pe https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadasINGRESA A NUESTRO PORTAL u.com eru m.pee Escanea el código QR