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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe N° 000722-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000193-2022-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 530-2022-DDC APU-DVV/MC, elaborado por el Lic. Darwin Villilli Vargas; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Ccenota; Que, mediante Informe Nº 000144-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 03 de octubre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del paisaje arqueológico del Sitio arqueológico Ccenota; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio arqueológico Ccenota, ubicado en el distrito de Sañayca, provincia de Aymaraes y departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PP-005-DDC-APU-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Proyección: UTM Datum: WGS84Zona: 18L CUADRO DE DATOS TÉNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO CCENOTA CUADRO DE COORDENADAS VERTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO ESTE NORTE P1 P1-P2 117.65 139°16’58” 678982.717 8425286.44 P2 P2-P3 201.99 173°38’31” 679006.115 8425171.14 P3 P3-P4 117.12 134°40’4” 679067.959 8424978.85 P4 P4-P5 182.1 163°16’40” 679172.462 8424925.97 P5 P5-P6 236.65 148°33’2” 679351.729 8424893.99 P6 P6-P7 343.56 169°26’10” 679572.168 8424980.08 P7 P7-P8 164.51 140°10’14” 679863.847 8425161.61 P8 P8-P9 220.32 127°16’42” 679915.432 8425317.83 P9 P9-P10 158.46 130°11’57” 679790.804 8425499.51 P10 P10-P11 134.65 176°48’46” 679633.139 8425515.39 P11 P11-P12 411.14 171°20’1” 679498.628 8425521.42 P12 P12-P1 219.22 125°20’54” 679089.819 8425477.71 Área: 437791.24 m² (43.77912 ha) Perímetro: 2507.37 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 530-2022-DDC APU-DVV/MC de fecha 13 de setiembre de 2022, así como en los Informes N° 000722-2022-DSFL/MC, Informe N° 000193-2022-DSFL-NGC/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-005-DDC-APU-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurimac, las siguientes:MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de toda actividad dentro del sitio arqueológico. - Desmontaje:Desmontaje de todas las construcciones modernas realizadas a base de piedras con concreto y banquetas colocadas dentro del area del Monumento Arqueológico Prehispánico Ccenota. - Señalización:La Monumentación física del Sitio Arqueológico de Ccenota que es necesario para que ya no se extienda ninguna actividad agrícola, ganadera, proyectos de inversión pública y privada y actividades sin autorización de la DDC Apurímac que pueda atentar contra este Patrimonio arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sañayca, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 530-2022-DDC APU-DVV/ MC de fecha 13 de setiembre de 2022, el Memorando N° 000782-2022-DDC APU/MC de fecha 30 de setiembre de 2022, el Informe N° 000566-2022/DDC APU-DVV/MC, el Informe N° 000722-2022-DSFL/MC, Informe N° 000193-2022-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000144-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-005-DDC-APU-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2112470-1 DEFENSA Designan Directora de la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1039-2022-DE Lima, 4 de octubre de 2022