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17 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 19 747,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 15 000,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 276 596,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 18 000,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 72 856,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 18 000,00ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 172 521,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 15 000,00 ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 77 826,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 11 613 568,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego se detallan en el Anexo N° 1 “Transferencia para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados”, en el Anexo N° 2 “Transferencia para fi nanciar el pago del Subsidio por Luto y Sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados”, en el Anexo N° 3 “Transferencia para fi nanciar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados” y en el Anexo N° 4 “Transferencia para fi nanciar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados”, respectivamente; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2112983-1 Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº 233-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el inciso e) del segundo párrafo del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado a través del Decreto Supremo N° 179-2004-EF, dispone que los incrementos patrimoniales no podrán ser justi fi cados con otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento; Que, el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado a través del Decreto de Supremo N° 122-94-EF, establece las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justi fi car los incrementos patrimoniales; Que, resulta necesario ajustar las condiciones en mención en los casos de préstamos cuyo mutuante sea residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en aquellos y/o de préstamos que se canalicen a través de empresas bancarias o fi nancieras residentes en tales países o territorios o de establecimientos permanentes situados o establecidos en ellos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Modifícase el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, el cual quedará redactado de la siguiente manera: