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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (11/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2022 El Peruano / General, comunicó a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones al mencionado estudio; Que, con Carta S/N. presentada con fecha 8 de junio del 2021, la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, presentó el levantamiento de las observaciones encontradas al expediente técnico; Que, mediante O fi cio N° 0881/32 de fecha 17 de junio del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, remitió al Director de Hidrografía y Navegación el estudio hidro-oceanográ fi co, el cual contiene el levantamiento de las observaciones realizadas, para su revaluación correspondiente; Que, mediante O fi cio N° 2092/32 de fecha 9 de julio del 2021, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remitió el Formato de Evaluación de Expediente Técnico Nº 116-2021 de fecha 5 de julio del 2021, en el cual se indica que luego de la evaluación efectuada al estudio hidro oceanográ fi co (EHO) elaborado por la empresa INGENIERIA Y CONSULTORES PUERTA AL MAR E.I.R.L., a solicitud de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, con la fi nalidad de efectuar la inscripción de rompiente de olas, ubicado en las playas “Máncora” y “Punta Ballenas”, provincia de Talara, departamento de Piura, éste se encuentra conforme y cumple con los lineamientos para la evaluación EHO y la Norma Técnica Hidrográ fi ca Nº 45 de la DIHIDRONAV; Que, mediante Informe de Evaluación Técnica N° 305-2021-DGAA-OCUAA de fecha 22 de julio del 2021, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, señala que el área acuática solicitada no se superpone con áreas reservadas para la Defensa Nacional, ni con áreas para el Desarrollo Portuario, y de acuerdo a la veri fi cación de la información teniendo en consideración las coordenadas geográ fi cas del plano se grafi có el área acuática no encontrando observaciones en la parte catastral; fi nalmente, determina dar la conformidad al citado expediente técnico, señalando que se deberá solicitar la inspección ocular a la Capitanía de Puerto Talara; Que, con O fi cio N° 1290/23 de fecha 2 de agosto del 2021, el Capitán de Puerto Talara, remite al Director General de Capitanía y Guardacostas el Informe de Inspección Ocular Nº 001-2021-DGCG/TA de fecha 30 de julio del 2021, correspondiente a la inspección efectuada en la zona de rompientes de olas denominadas “Punta Ballenas” y “Máncora”, ubicada en el distrito Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, el cual señala los resultados de la evaluación, indicando que el área solicitada si constituye zona de playa, no encontrándose ocupada ni utilizada, se encuentra libre de trá fi co y navegación, no encontrándose cerca a instalaciones militares ni constituyendo amenaza a la seguridad de las mismas, el área acuática se encuentra cerca de la zona de bañistas en la playa Máncora, contribuyendo al desarrollo socio económico de la zona, no afecta las condiciones geográ fi cas, medio ambiente acuático, ni al libre uso y tránsito por las playas; asimismo, representa el desarrollo de la actividad deportiva en el mar, fomentando el turismo, no afectando derechos de terceros. Concluyendo que es favorable lo solicitado por la Comisión de Rompientes de la Federación Nacional Deportiva Nacional de Tabla – FENTA; Que, mediante O fi cio N° 057/23 de fecha 7 de enero del 2022, el Director General de Capitanía y Guardacostas, comunicó a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones al expediente administrativo de Registro Nacional de Rompientes, respecto a que se señale que si el área solicitada considera zona adyacente conforme el inciso c) del artículo 4 del Reglamento, y si así no fuera que la determine a través de la presentación de la memoria descriptiva correspondiente; Que, con Carta S/N. presentada con fecha 26 de enero del 2022, el Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, señalo que el área solicitada no considera zona adyacente a la rompiente de las playas denominadas “Punta Ballenas” y “Máncora”, por lo que el área que solicita a inscribir en el RENARO sería solo la indicada en el expediente técnico, sin considerar zona adyacente; Que, en relación a la respuesta presentada por la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, la inscripción que se realizará será únicamente de la extensión rompiente, la cual no incluye zona adyacente, es decir, no incluye la inscripción un área cercana a las rompientes, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes; esto a requerimiento de la FENTA; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno de la Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la inscripción y protección de las rompientes de olas, denominadas “Punta Ballenas” y “Máncora”, en un área total de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 937/100 METROS CUADRADOS (167,198.937 M2), ubicadas en el distrito Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, a favor de la Comisión de Rompientes de la Federación Nacional Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas referidas al DATUM WGS-84, obtenidas del plano de Detalle Batimétrico y Topográ fi co y Delimitación de la Línea de más Alta Marea (LAM) BT-2, de acuerdo al siguiente detalle: COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS-84 VÉRTICESCOORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 9 545 922.271 492 702.069 4° 06’ 29.197” S 81° 03’ 56.709” W2 9 545 826.592 492 810.867 4° 06’ 32.314” S 81° 03’ 53.180” W 3 9 545 962.458 492 939.962 4° 06’ 27.889” S 81° 03’ 48.993” W 4 9 546 021.973 492 982.504 4° 06’ 25.951” S 81° 03’ 47.613” W 5 9 546 067.046 493 020.245 4° 06’ 24.483” S 81° 03’ 46.388” W 6 9 546 110.031 493 073.663 4° 06’ 23.083” S 81° 03’ 44.656” W 7 9 546 165.990 493 215.130 4° 06’ 21.261” S 81° 03’ 40.067” W 8 9 546 230.101 493 369.689 4° 06’ 19.173” S 81° 03’ 35.054” W 9 9 546 248.557 493 426.068 4° 06’ 18.572” S 81° 03’ 33.225” W 10 9 546 228.158 493 503.834 4° 06’ 19.237” S 81° 03’ 30.703” W 11 9 546 206.788 493 553.409 4° 06’ 19.933” S 81° 03’ 29.095” W 12 9 546 217.473 493 604.929 4° 06’ 19.585” S 81° 03’ 27.424” W 13 9 546 280.612 493 694.359 4° 06’ 17.529” S 81° 03’ 24.523” W 14 9 546 379.899 493 659.815 4° 06’ 14.295” S 81° 03’ 25.643” W 15 9 546 468.026 493 579.464 4° 06’ 11.425” S 81° 03’ 28.249” W 16 9 546 357.378 493 288.439 4° 06’ 15.028” S 81° 03’ 37.689” W 17 9 546 231.064 493 3005.252 4° 06’ 19.141” S 81° 03’ 46.874” W Artículo 2º.- La Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, está obligada al cumplimiento de las normas referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida humana, preservación de los recursos naturales en el medio acuático. Artículo 3º.- La presente resolución directoral deberá ser noti fi cada al señor Bruno Monteferri Siles, Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla y publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe. Artículo 4º.- La presente resolución directoral será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese y archívese.CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2114069-1