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11 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2022 El Peruano / al Consejo del Notariado el fallecimiento del señor LUIS REINERO VARGAS BELTRÁN, acaecido el día 8 de abril de 2022, solicitando la cancelación de su título de Notario; Que, a través del Memorando N° 255-2022-JUS/ CN, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe N° 055-2022- JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes y opinión favorable, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título del mencionado Notario; Que, con el Memorando N° 403-2022-JUS/CN, la Presidencia del Consejo del Notariado, absolviendo lo observado en el Memorando N° 414-2022-JUS/OGAJ, precisa que “de acuerdo al Registro del Colegio de Notarios, obra registrado el notario fallecido como: “LUIS REINERO VARGAS BELTRÁN”. Asimismo, señala que “el Colegio de Notarios de Tacna, tanto al momento de asentar al notario como miembro del referido colegio, como al momento de realizar el cierre de los registros, lo hace consignando como segundo nombre Reinero, dicha situación permite señalar de manera indubitable que se trata de la misma persona”; Que, asimismo, se ha veri fi cado que en el Documento Nacional de Identidad (DNI), en el Acta de Defunción; así como en los instrumentos otorgados en el ejercicio de la función notarial, el citado notario fi gura con el nombre de LUIS REINERO VARGAS BELTRÁN; Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obran las copias del Acta de Defunción del señor LUIS REINERO VARGAS BELTRÁN expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC; el Acta de Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Tacna, de fecha 29 de abril de 2022, por medio del cual se acordó nombrar administrador del acervo y archivos notariales del notario fallecido; así como de las actas de cierre de los registros; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modi fi cado por el Decreto legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Cancelar, por causal de muerte, el título de Notario del distrito de Alto de la Alianza, provincia de Tacna, departamento de Tacna, distrito notarial de Tacna y Moquegua, otorgado al señor LUIS REINERO VARGAS BELTRÁN. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Tacna, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2113937-1 Designan jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 175-2022-JUS/PRONACEJ Lima, 10 de octubre de 2022VISTOS: El Informe Nº 405-2022-JUS/PRONACEJ- UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y el Informe Legal Nº 317-2022-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 247- 2021-JUS, publicada el 10 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ); Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ; por lo que, es responsable de plani fi car, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ, aprobado por Resolución Ministerial Nº 281-2019-JUS, el cargo estructural de “jefe/a de la Unidad de Administración” tiene la clasi fi cación de Empleado de Con fi anza (EC); Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de jefe/a de la Unidad de Administración del PRONACEJ; por lo que resulta necesario designar al/la servidor/a que asuma tal cargo; Que, al respecto, mediante el Informe Nº 405-2022- JUS/PRONACEJ-UGRH, de fecha 10 de octubre de 2022, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos indica que procedió a la evaluación de los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del PRONACEJ y en el artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, veri fi cándose que el señor Kenggy Nicolle Yepes Aponte cumple con los requisitos para desempeñar el cargo de con fi anza de jefe/a de la Unidad de Administración; por lo que, concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que lo designe en el citado puesto de con fi anza; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 317-2022-JUS/ PRONACEJ-UAJ, de fecha 10 de octubre de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que la designación propuesta se encuentra dentro del marco legal vigente; por lo que, resulta viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo, mediante el cual se resuelva designar al señor Kenggy Nicolle Yepes Aponte en el puesto de confi anza de jefe/a de la Unidad de Administración; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal p) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONACEJ, la Dirección Ejecutiva tiene como función: “Designar, encargar funciones, puestos y remover al personal de confi anza”; Con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2021-JUS; y, la Resolución Ministerial Nº 295-2022-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Kenggy Nicolle Yepes Aponte en el cargo de con fi anza de jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos realice las acciones administrativas que resulten necesarias, en mérito a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal