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15 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Disponen, que en tanto no sean actualizadas, las Directivas emitidas para la ejecución del proceso de formalización, cuando refieran al uso de formatos impresos en papel, se entienden además a los formatos digitales o electrónicos que sean implementados y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL N° D000052-2022-COFOPRI-GG San Isidro, 6 de octubre de 2022 VISTOS:Los Informes Nos. D000030-2022, D000038-2022, y D0000054-2022-COFOPRI-OS de fechas 20 de mayo, 02 de junio y 04 de julio de 2022 respectivamente, emitidos por la O fi cina de Sistemas; los Informes Nos. D000044- 2022, y D000059-2022-COFOPRI-DND de fechas 27 de junio, y 13 de setiembre de 2022 respectivamente, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Memorando N° D001783-2022-COFOPRI-DFIND de fecha 22 de setiembre de 2022 emitido por la Dirección de Formalización Individual; y los Informes N° D000600 y D000626-2022-COFOPRI-OAJ de fecha 28 de setiembre y 06 de octubre de 2022, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSDERANDO:Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según lo establecido en la Ley N° 28923, y sus respectivas modi fi caciones, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI asume, de manera excepcional, las funciones de ejecución del proceso de formalización a que se re fi ere el Título I de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos; Que, mediante Informe N° D000030-2022-COFOPRI- OS, la O fi cina de Sistemas, informa sobre la presentación del Proyecto informático denominado “Ficha de Empadronamiento Móvil”, y que tiene como alcance inicial al empadronamiento de fi cha tipo vivienda; Que, mediante Informe N° D000038-2022-COFOPRI- OS, complementado con el Informe N° D000054-2022-COFOPRI-OS, la O fi cina de Sistemas informa a la Gerencia General sobre la posibilidad de poner en marcha la utilización de la fi cha móvil (llamada así la Ficha de Empadronamiento o Veri fi cación en su versión digital), para la realización de las actividades de empadronamiento o veri fi cación; Que, mediante Informe N° D000044-2022-COFOPRI- DND, la Dirección de Normalización y Desarrollo mani fi esta que el empleo de documentos digitales o electrónicos en los procedimientos de formalización, constituye una importante ventaja en comparación con los documentos de soporte papel en temas de simpli fi cación y seguridad de la información de la entidad, sugiriendo que la denominación de “Ficha de Empadronamiento Móvil”, sea sustituida por el de “Ficha de Empadronamiento Digital o Electrónico”, por tratarse de un documento digital; Que, la O fi cina de Sistemas en los informes citados en el cuarto considerando de la presente resolución precisa que, la toma de huellas dactilares dentro de las actividades de empadronamiento o veri fi cación, no se ejecutaría en la primera etapa de la puesta en marcha de la Ficha de Empadronamiento o Veri fi cación en su versión digital. En ese sentido, mediante el Informe N° D000059-2022-COFOPRI-DND, la Dirección de Normalización y Desarrollo opina que resulta necesario que mediante resolución se autorice para que, de forma temporal, se prescinda de la toma de huellas dactilares en la ejecución de las actividades de empadronamiento o verifi cación con el uso de la versión digital de la Ficha de Empadronamiento o Veri fi cación o en las declaraciones juradas; opinión con la que la Dirección de Formalización Individual, mediante Memorando N° D001783-2022-COFOPRI-DFIND, se encuentra conforme; Que, con el Informe N° D000059-2022-DND, la Dirección de Normalización y Desarrollo, en torno a la validez del uso de la Ficha de Empadronamiento o Verifi cación en su versión digital, propone que en la resolución que se emita, se precise sobre la validez del uso de la misma en las acciones de formalización, desde la fecha de inicio del piloto correspondiente, mediante la fórmula de e fi cacia anticipada; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Formalización Individual, mediante Memorando N°D001783-2022-COFOPRI-DFIND; Que, acorde al segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Procedimientos Administrativo General (LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros. En tal sentido, a fi n de salvaguardar los derechos de los administrados, resulta necesario que, mediante resolución se disponga sobre la validez del uso del formato de Ficha de Empadronamiento o Verifi cación en su versión digital, con e fi cacia anticipada desde el 06 de junio de 2022; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa de la entidad, siendo que mediante Resolución Directoral N° 065-2018-COFOPRI/DE, se dispuso la adecuación de la denominada de Secretaría General por la Gerencia General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 803, Leyes Nros. 27046 y 28923; los Decretos Supremos Nos. 025-2007-VIVIENDA y 054-2018-PCM, N°004-2019-JUS; Con el visado de la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual, la Ofi cina de Sistemas y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Uso de formatos Dispóngase que en tanto no sean actualizadas, las Directivas emitidas para la ejecución del proceso de formalización, cuando re fi eran al uso de formatos impresos en papel, se entienden además a los formatos digitales o electrónicos que sean implementados por la entidad. Artículo 2.- Suspensión temporal de toma de huellas dactilares Autorizar de forma temporal, se prescinda de la toma de huellas dactilares en la ejecución de las actividades de empadronamiento o veri fi cación con el uso de la versión digital de la Ficha de Empadronamiento o Veri fi cación o en las declaraciones juradas. Mediante comunicación de