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21 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2022 El Peruano / 2.3. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Marco Antonio Ordoñez Maita, personero legal titular de la organización política Por la Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00433-2022-JEE-PUNO/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Cliver Alejandro Quispe Quispe, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Coata, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente respecto a la solicitud de inscripción de don Cliver Alejandro Quispe Quispe, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Coata, provincia y departamento de Puno. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2113952-1 Confirman la Resolución N° 00401-2022- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2263-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024873 CORONEL PORTILLO - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022014981)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00401-2022-JEE-CPOR/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00154-2022-JEE- CPOR/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la mencionada lista de candidatos, y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. 1.3. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito con que manifestó que cumplía con subsanar las observaciones advertidas por el JEE. 1.4. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito adicional con el cual adjuntó documentos para mejor resolver la subsanación de las observaciones advertidas por el JEE. 1.5. A través de la Resolución Nº 00401-2022-JEE- CPOR/JNE, del 18 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde y 13 regidores, al considerar que el señor recurrente no había cumplido con subsanar dentro del plazo concedido todos las observaciones efectuadas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, para lo cual, esencialmente, argumentó lo siguiente: a) Se realizó el ingreso de cada documento con la respectiva fi rma digital, pero por error en el instante de ingreso en el sistema no subieron todos los documentos sustentatorios. b) El 10 de julio de 2022 se presentó el escrito ¨para mejor resolver¨, anexando documentos no presentados en el sistema por un problema técnico del internet, no sin antes recordar que, en su oportunidad, se ingresó cado uno de los respectivos formatos cumpliendo con el cronograma electoral. c) Respecto a la candidata Mónica Giovanna Flores Saldaña, se presenta la solicitud de la licencia sin goce de haber otorgada por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; por la candidata Marmith Pinchi Sangama se presenta la solicitud de la licencia sin goce de haber concedida por el Centro de Salud CAS Túpac Amaru; por la candidata Giuliana Alexandra Max Falcón se da a conocer que la condición laboral es la de locadora de servicios. d) El personero legal que suscribe el presente recurso impugnativo presenta todos los anexos citados y “ejerciendo el derecho a la legítima defensa, para la prosecución del trámite respectivo ante el Jurado Nacional de Elecciones”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y