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17 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2022 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES Procedimiento de vacancia seguido en la instancia administrativa en contra del señor recurrente (Expediente Nº JNE.2021010188) 1.1. Por medio del O fi cio Nº 0226-2021-JPU-ACOB- CSJHU/PJ, el Juzgado Especializado Penal Unipersonal de Acobamba de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica envió la Resolución Número Cuatro, del 8 de enero de 2021, que contiene la sentencia de conformidad dictada en el Expediente Nº 00120-2020-67-1102-JR-PE-01, en el cual se aprobó la conclusión anticipada y condenó al señor recurrente como autor del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad efectiva, convertida a ciento dos días de pena de prestación de jornadas a la comunidad. 1.2. Con el Auto Nº 1, noti fi cado el 16 de abril de 2021, se remitió al Concejo Provincial de Acobamba el citado pronunciamiento judicial, a efectos de que la entidad municipal evalúe los hechos conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Además, se le requirió para que remita la documentación pertinente, en el plazo legal establecido, y, en caso de incumplimiento, hacer efectivo lo dispuesto en el numeral 5 de la parte resolutiva del citado auto, esto es, remitir copias de los actuados al Ministerio Público, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. 1.3. A fi n de proseguir con el trámite correspondiente, mediante el O fi cio Nº 03578-2021-SG/JNE, del 25 de agosto de 2021, se requirió al señor alcalde para que cumpla con enviar la documentación solicitada a través del Auto Nº 1, y, además, se precisó que, en caso de incumplimiento, se procedería a hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en él. 1.4. Mediante el O fi cio Nº 759-2021-MPA-RVM-ALC, recibido el 6 de setiembre de 2021, el señor alcalde solo remitió las citaciones para la sesión de concejo extraordinaria del 6 de agosto de 2021 y el acta de la sesión extraordinaria de concejo municipal de la citada fecha, en la que no se tomó ninguna decisión de fondo, porque fue suspendida por decisión del concejo. 1.5. Por tal motivo, con el O fi cio Nº 03980-2021-SG/ JNE, publicado el 7 de octubre de 2021, se requirió al señor alcalde, para que, en el plazo perentorio de tres días hábiles, luego de recibido dicho o fi cio, cumpla con desarrollar el procedimiento correspondiente y remita los documentos requeridos por medio del Auto Nº 1. 1.6. Ante el incumplimiento, mediante el Auto Nº 2, del 5 de noviembre de 2021, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 1, y se remitió copias de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, para que, a su vez, las curse al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Provincial de Acobamba. 1.7. Luego, a través del O fi cio Nº 1099-2021-MPA/ RVM-ALC, recibido el 16 de diciembre de 2021, el señor alcalde remitió, entre otros documentos, los siguientes actuados: a) Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Acobamba Nº 006-2021, del 23 de setiembre de 2021, en la cual el concejo municipal declaró, por mayoría, la vacancia del señor recurrente, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. b) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 218-2021/MPA, del 29 de setiembre de 2021, con el cual se formalizó la precitada decisión de vacancia. 1.8. En respuesta, mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2021 (Expediente Nº JNE.2022000081), el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 218-2021/MPA, con el argumento esencial de que no debía ser vacado, ya que había “interpuesto demanda de revisión” en contra de la sentencia que lo condenó. 1.9. Asimismo, por medio del O fi cio Nº 1112-2021- MPA/RVM-ALC, recibido el 20 de diciembre de 2021, el señor alcalde remitió los siguientes documentos:a) Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Acobamba, del 13 de diciembre de 2021, en la cual el concejo municipal declaró improcedente el mencionado recurso de reconsideración. b) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 290-2021-MPA, del 13 de diciembre de 2021, con el cual se formalizó la precitada decisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS (Expediente Nº JNE.2022000081) 2.1. El 5 de enero de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 290-2021/MPA, solicitando que se revoque dicho acuerdo, con base en los siguientes alegatos: a) El procedimiento administrativo tiene por fi nalidad la búsqueda de la verdad material, por lo que la autoridad debe tener el convencimiento de que se ha incurrido en una falta y no debe basarse en una simple sospecha. b) En el proceso penal, se ha vulnerado su derecho a la defensa, puesto que el juez no advirtió ni tampoco le informó que se “encontraba con una defensa defectuosa del abogado”. c) El concejo no valoró ni emitió pronunciamiento alguno con relación a la demanda de revisión que interpuso en contra de la sentencia condenatoria, lo cual supone la vulneración al deber de motivación. d) El juzgado penal en ningún momento le informó sobre las consecuencias accesorias y/o los efectos que pudiera generarse como consecuencia de aceptar los cargos que se le imputan. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del citado artículo determina que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes ” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El literal u del artículo 5 precisa también que es función del Jurado Nacional de Elecciones declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.5. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.6. El primer párrafo del artículo 23 dispone que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.7. El tercer párrafo del artículo 23 preceptúa que el recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones.