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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (11/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2022 El Peruano / 2.6. En consecuencia, está plenamente acreditado que el señor recurrente cuenta con una sentencia consentida –cuya naturaleza es, por lo tanto, inimpugnable– que le impuso pena privativa de libertad por el término de dos años, cuya vigencia con fl uye con su mandato como autoridad municipal (ver SN 1.11.), por lo cual se concluye que incurrió en la causa de vacancia, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.7. Cabe resaltar que esta norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un regidor; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. 2.8. En tal sentido, el propósito del numeral 6 del artículo 22 de la LOM es impedir que, de manera concurrente, se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. De este modo, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y dentro del periodo de su mandato haya pesado sobre él una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá confi gurado la causa de vacancia establecida en el citado numeral 6 (ver SN 1.5.). 2.9. Asimismo, la causa de vacancia materia de análisis es de naturaleza objetiva, por lo que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, al tratarse de una decisión adoptada por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal correspondiente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, y que tiene la autoridad de cosa juzgada. 2.10. Ahora, sobre el argumento de defensa del señor recurrente referido a que el concejo no valoró la solicitud de revisión de su sentencia condenatoria, es menester señalar que la presentación del citado recurso no desvirtúa en un ápice la con fi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, puesto que esta exige única y su fi cientemente que la condena este consentida o ejecutoriada, lo que deja al margen la revisión de sentencias condenatorias (ver SN 1.12.), que, en este caso, solo constituye un derecho expectaticio del señor recurrente. 2.11. Sobre el argumento de que durante el proceso penal no se le advirtió al señor recurrente de la defensa defectuosa de su abogado, es preciso mencionar que tal cuestionamiento no corresponde ser evaluado en esta instancia jurisdiccional, pues esta se circunscribe estrictamente a la determinación de la causa de vacancia invocada a través de la comprobación de la existencia de los presupuestos que la con fi guran, la cual consiste en la existencia de una condena consentida o ejecutoriada dictada en contra de la autoridad por delito doloso con pena privativa de la libertad. 2.12. Por lo expuesto, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0290-2021/MPA, con los efectos consiguientes. 2.13. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, el regidor vacado debe ser reemplazado por el suplente que sigue en su lista electoral (ver SN 1.8.), por lo que corresponde convocar a don Avilés Dávila Tito, identi fi cado con DNI Nº 41813744, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Acobamba, para completar el periodo de gobierno edil 2019-2022. 2.14. Dicha convocatoria se realiza según el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 3. 2.15. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Escobar Taipe, regidor del Concejo Provincial de Acobamba, departamento de Huancavelica; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0290-2021/MPA, del 13 de diciembre de 2021, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 218-2021/MPA, del 29 de setiembre de 2021, el cual declaró su vacancia, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Víctor Escobar Taipe, regidor del Concejo Provincial de Acobamba, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3. CONVOCAR a don Avilés Dávila Tito, identi fi cado con DNI Nº 41813744, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Acobamba, departamento de Huancavelica, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2113945-1 Revocan la Resolución N° 00433-2022- JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1911-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022109 COATA - PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM.20220016392)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Ordoñez Maita, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00433-2022-JEE-PUNO/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de