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7 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2022 El Peruano / Hidrografía y Navegación, el estudio hidro-oceanográ fi co elaborado por la empresa INGENIERIA Y CONSULTORES PUERTA AL MAR E.I.R.L., para la inscripción y protección de las rompientes de ola de la playa “Bahía Blanca”, para la evaluación técnica correspondiente; Que, el proceso de evaluación técnica realizado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, se efectúa en concordancia a las especi fi caciones dispuestas en la Norma Técnica Hidrográ fi ca N° 45 (oceanografía – mareas), “Elaboración de Estudios Hidro-Oceanográ fi cos”, HIDRONAV-5174, 2da. Edición 2019; Que, con O fi cio N° 2234/32 de fecha 3 de agosto del 2021, el Director de Hidrografía y Navegación remite al Director Ejecutivo de esta Dirección General, las observaciones efectuadas al estudio hidro-oceanográ fi co a través del Formato de Evaluación de Expediente Técnico de fecha 3 de agosto del 2021; Que, mediante Informe de Evaluación Técnica N° 328-2021-DGAA-OCUAA de fecha 6 de agosto del 2021, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el área acuática solicitada no se superpone con áreas reservadas para la Defensa Nacional, ni con áreas consideras para el Desarrollo Portuario, y de acuerdo a la veri fi cación efectuada a la memoria descriptiva, teniendo en consideración las coordenadas geográ fi cas de los planos, se gra fi có el área acuática no encontrando observaciones en la parte catastral; fi nalmente, determina dar la conformidad al citado expediente técnico, señalando que se deberá solicitar la inspección ocular a la Capitanía de Puerto del Callao; Que, mediante el O fi cio Nº 1245/21 de fecha 12 de agosto del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunica a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones al mencionado estudio; Que, del mismo modo con Carta S/N. presentada con fecha 3 de setiembre del 2021, la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, presentó la subsanación de las observaciones encontradas a su expediente técnico; Que, mediante O fi cio N° 1469/32 de fecha 16 de setiembre del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, remitió al Director de Hidrografía y Navegación el estudio hidro-oceanográ fi co, el cual contiene el levantamiento de las observaciones realizadas, para su revaluación correspondiente; Que, mediante O fi cio N° 2985/32 de fecha 26 de octubre del 2021, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remitió el Formato de Evaluación de Expediente Técnico de fecha 26 de octubre del 2021, en el cual se indica que luego de la evaluación efectuada al estudio hidro-oceanográ fi co (EHO) elaborado por la empresa INGENIERIA Y CONSULTORES PUERTA AL MAR E.I.R.L., a solicitud de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, con la fi nalidad de efectuar la inscripción de rompiente de ola de la playa “Bahía Blanca”, ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima, éste se encuentra conforme y cumple con los lineamientos para la evaluación EHO y la Norma Técnica Hidrográ fi ca Nº 45 de la DIHIDRONAV; Que, con O fi cio N° 03139/23 de fecha 20 de diciembre del 2021, la Capitanía de Puerto del Callao, remite al Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General el Informe de Inspección Ocular Nº 023-2021-DGCG/CO de fecha 14 de diciembre del 2021, correspondiente a la inspección efectuada en la zona de rompiente de ola de la playa “Bahía Blanca”, ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima, el cual señala los resultados de la evaluación, indicando que el área solicitada no constituye zona de playa sin embargo se encuentra en área continua de zona de playa de uso público, no encontrándose ocupada ni utilizada, encontrándose cercana al Desembarcadero Pesquero Artesanal de Bahía Blanca, siendo esta zona de libre navegación, no encontrándose en la zona instalaciones militares, del mismo modo, al encontrarse junto al Desembarcadero generaría un impacto positivo en el desarrollo de todas las actividades relacionadas y conexas al sector turismo; no causando un impacto negativo al medio ambiente acuático; del mismo modo no afecta derechos de terceros. Concluyendo que es viable lo solicitado por la Comisión de Rompientes de la Federación Nacional Deportiva Nacional de Tabla – FENTA; Que, mediante O fi cio N° 058/23 de fecha 7 de enero del 2022, el Director General de Capitanías y Guardacostas, comunicó a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones al expediente administrativo de Registro Nacional de Rompientes, respecto a que se señale que si el área solicitada considera zona adyacente conforme el inciso (c) del artículo 4 del Reglamento; y si así no fuera que la determine a través de la presentación de la memoria descriptiva correspondiente; Que, con Carta S/N. presentada con fecha 26 de enero del 2022, el Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, señalo que el área solicitada no considera zona adyacente a la rompiente de la playa “Bahía Blanca”, por lo que el área que solicita a inscribir en el RENARO sería solo la indicada en el expediente técnico; sin considerar zona adyacente; Que, en relación a la respuesta presentada por la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, la inscripción que se realizará será únicamente de la extensión rompiente, la cual no incluye zona adyacente, es decir, no incluye la inscripción un área cercana a las rompientes, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes, esto a requerimiento de la FENTA; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la inscripción y protección de las rompiente de ola ubicada en la playa “Bahía Blanca” en un área total de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRES CON 281/1000 METROS CUADRADOS (26,203.281 m 2), ubicada en distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, a favor de la Comisión de Rompientes de la Federación Nacional Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas referidas al DATUM WGS-84, obtenidas del plano de Área de Zona de Rompientes Detalle Perimétrico AZR – 5 de fecha enero 2021, de acuerdo al siguiente detalle: COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS-84 VÉRTICESCOORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 8 691 099,433 261 746,751 11° 49’ 54,918” S 77° 11’ 12,493” W2 8 691 047,967 261 755,888 11° 49’ 56,595” S 77° 11’ 12,204” W 3 8 690 993,346 261 757,923 11° 49’ 58,372” S 77° 11’ 12,151” W 4 8 690 948,485 261 769,562 11° 49’ 59,834” S 77° 11’ 11,778” W5 8 690 908,608 261 773,719 11° 50’ 01,133” S 77° 11’ 11,651” W6 8 690 870,392 261 792,839 11° 50’ 02,381” S 77° 11’ 11,030” W7 8 690 831,612 261 682,857 11° 50’ 03,615” S 77° 11’ 14,672” W 8 8 690 909,438 261 665,643 11° 50’ 01,078” S 77° 11’ 15,220” W 9 8 690 954,995 261 652,053 11° 49’ 59,593” S 77° 11’ 15,657” W 10 8 691 020,643 261 645,654 11° 49’ 57,455” S 77° 11’ 15,852” W 11 8 691 072,869 261 647,899 11° 49’ 55,757” S 77° 11’ 15,764” W Artículo 2º.- La Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, está obligada al cumplimiento de las normas referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida humana, preservación de los recursos naturales en el medio acuático.