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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (13/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / PROVEÍDO Nº 216420-2022 de fecha 29 de septiembre de 2022 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 287-2022-UNDC/OAJ-ERS de fecha 28 de septiembre de 2022 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; OFICIO Nº 450-2022/UNDC/ CO/P/VPIN de fecha 28 de septiembre de 2022 emitido por la Vicepresidencia de Investigación; INFORME Nº 424-2022-JUPPM/OPP/UNDC de fecha 24 de septiembre de 2022 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; OFICIO Nº 160-2022/UNDC/CO/P/VPIN de fecha 25 de abril de 2022 emitido por la Vicepresidencia de Investigación y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; La Universidad Nacional de Cañete se rige con la autonomía inherente a las Universidades y se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativas aplicables, gozando de una autonomía administrativas que implica la potestad autodeterminativa para establecer principios, técnicas y prácticas de sistema de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria; Que, el artículo 29° de la Ley N° 30220 establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, el inciso 6.5 del artículo 6° de la Ley Universitaria, señala que uno de los fi nes de la Universidad es “ realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanista la creación intelectual y artística”; asimismo, el artículo 7° de la citada norma establece que son funciones de la Universidad, entre otras 7.2) la Investigació n. En ese sentido, la Comisión Organizadora de la UNDC con fecha 02/04/2019, emitió la Resolución de Comisión Organizadora N° 052-2019-UNDC, donde aprobó la suscripción del Acuerdo de Colaboración Académica - Academic Collaboration Agreement (Long Form); entre la Universidad Nacional de Cañete (en adelante UNDC) y la Universidad de Cambridge (en adelante UCAM); Acuerdo de Colaboración que comprende de manera conjunta entre la UNDC y la UCAM para “Investigar el impacto de las actividades industriales en la hidrología y la calidad del agua en la región de San Vicente de Cañete-Perú” (Investigate the impact of industrial activities on hydrology and water quality in the San Vicente de Cañete - Perú región) , donde el fi nanciamiento del proyecto asciende a la suma de S/ 10´289,150.92 (Diez Millones Doscientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta con 92/100 Soles) y es fi nanciado por la Universidad Nacional de Cañete; Que, en el año 2019 la Universidad Nacional de Cañete, realizo el primer otorgamiento de subvención económica (50%) a favor de la UCAM, por una suma de S/ 5´024,220.71 (Cinco Millones Veinticuatro Mil Doscientos Veinte con 71/100 Soles), a fi n de que la UCAM y la UNDC puedan “Investigar el impacto de las actividades industriales en la hidrología y la calidad del agua en la región de San Vicente de Cañete-Perú” (Investigate the impact of industrial activities on hydrology and water quality in the San Vicente de Cañete - Perú región) , esto en cumplimiento al cronograma de pago establecido en el Acuerdo de Colaboración Académica; Que, en el ínterin del estado de emergencia, el Gobierno Nacional ha emitido diversas normativas para enfrentar las consecuencias del COVID-19 en todos los sistemas sociales, entre ellos el sistema educativo, por lo que se expidió el Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo, donde se establecieron las medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el Marco de las acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19. En ese sentido se modi fi có el periodo de ejecución del proyecto denominado “Investigar el impacto de las actividades industriales en la hidrología y la calidad del agua en la región de San Vicente de Cañete-Perú” (Investigate the impact of industrial activities on hydrology and water quality in the San Vicente de Cañete - Perú región), quedando establecida como nuevo periodo de investigación del 01 de marzo del 2019 al 28 de febrero del 2023 , la misma que fue aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 004-2022-UNDC; Que, con fecha 28/09/2022, se emitió la Resolución de Comisión Organizadora N° 170-2022-CO/UNDC, donde se aprobó la modi fi cación del calendario de pagos del Acuerdo de Colaboración Académica - Academic Collaboration Agreement (Long Form); suscrita entre la Universidad Nacional de Cañete y la Universidad de Cambridge, esto debido a la pandemia del COVID-19; Que, a través de la Ley N° 31365 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 en cuyo artículo Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final se autoriza excepcionalmente y por única vez, durante el Año Fiscal 2022, a la Universidad Nacional de Cañete, para otorgar subvenciones a favor de la Universidad de Cambridge-Reino Unido para la ejecución del acuerdo de colaboración académica y/o de investigación con la Universidad de Cambridge-Reino Unido , disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario O fi cial El Peruano, (…); por lo que es pertinente que la Universidad Nacional de Cañete autorice el desembolso del 25% del monto pendiente de cancelar en este año 2022, y el 25% en el año 2023, de conformidad con la norma presupuestaria que se emita para tal fi n; Que, bajo ese marco normativo, la Vicepresidencia de Investigación con O fi cio N° 450-2022/UNDC/CO/P/VPIN, solicita la aprobación del desembolso de subvención económica a favor de la Universidad de Cambridge, por el 50% del monto pendiente a cancelar, esto en cumplimiento al Acuerdo de Colaboración - Academic Collaboration Agreement (Long Form) RG99980: Métodos y tecnologías para el análisis del impacto ambiental: desarrollo, medio ambiente y mitigación del impacto en el Valle de Cañete, debido a que la UCAM ha cumplido con las obligaciones y metas establecidas en el Acuerdo de Colaboración, por lo que adjunta las conformidades por cada reporte emitido por la UCAM (3th, 4th, 5th, 6th, 7th, 8th, 9th, 10th and 11th Report); asimismo precisa que el desembolso económica se realizara de la siguiente manera: SUBVENCIÓN ECONÓMICACRONOGRAMA DE PAGOAÑOA FAVOR DEMONTO (S/) PRIMERO 25% 2022UCAMDE ACUERDO AL TIPO DE CAMBIO SEGUNDO 25 % 2023 Que mediante Informes N° 193 y 424-2022-JUPPM/ OPP/UNDC, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, aprobó la modi fi cación presupuestal por el importe de S/ 3,067,866.10 (Tres Millones Sesenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Seis con