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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (13/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / sus actividades en condición de “testaferros”, tampoco que sea dueño del negocio (constituido como persona natural) que implique un interés directo o propio en las citadas contrataciones. e) Respecto de don Ricardo, sostiene que el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece que los proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a una (1) UIT no requieren estar inscritos en el RNP. f) En cuanto a don Humberto, las contrataciones menores a 8 UIT se encuentran a cargo del órgano de Contrataciones de la entidad, por lo que no ha tenido ninguna participación en las mismas. g) Con relación a doña Claudia, no existe ningún tipo de vínculo parental, laboral, empresarial o de cualquier otro tipo, tampoco se ha acreditado que los contratos celebrados hayan generado bene fi cios directos a su persona. h) Nunca ha contratado con su cónyuge, conviviente, ni parientes legales; aquellos proveedores no son sus parientes por a fi nidad, debido a que no es casado. i) No existe ningún con fl icto de intereses, debido a que no hay ningún interés en las contrataciones de los mencionados proveedores, dado que no convive con doña Rosa desde el 2 de abril de 2019. 1.6. Para acreditar sus a fi rmaciones, anexó la siguiente documentación: a) Copia certi fi cada de la denuncia policial por abandono y retiro de hogar del 2 de abril de 2019 presentada por el señor alcalde ante la Comisaría PNP Catacaos. b) Certi fi cado negativo de unión de hecho, del 23 de marzo de 2021, correspondiente a doña Rosa. c) Certi fi cado negativo de unión de hecho, del 23 de marzo de 2021, correspondiente al señor alcalde. d) Constancia negativa de inscripción de matrimonio, del 19 de marzo de 2021, correspondiente al señor alcalde. e) Constancia negativa de inscripción de matrimonio, del 18 de marzo de 2021, correspondiente a doña Rosa. f) Consulta RUC de doña Claudia. g) Copia certi fi cada del Informe Nº 417-2021-MDC- SGLAyCP/AMG, del 17 de marzo de 2021, emitido por la Subgerencia de Logística, Almacén y Control Patrimonial de la entidad edil, en el cual se da cuenta de que las contrataciones realizadas con doña Claudia, don Humberto y don Ricardo se realizaron en el marco de la ley de contrataciones de bienes y servicios menores a 8 UIT. Pronunciamiento del Concejo Municipal de Catacaos 1.7. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006- 2021, del 30 de marzo de 2021, el referido concejo municipal rechazó el pedido de vacancia contra el señor alcalde, debido a que no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros 2. El señor alcalde votó. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2021-MDC-CM, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de junio de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del referido acuerdo de concejo, bajo los siguientes fundamentos: a) Mediante escritos presentados el 22 de abril y el 11 de mayo de 2021, solicitó ante la Municipalidad Distrital de Catacaos que se le noti fi que el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia contra el señor alcalde, sin embargo, dichos pedidos no fueron atendidos. b) El señor alcalde no ha negado la relación de parentesco entre doña Rosa, don Ricardo y don Humberto, lo que con fi rma el interés en sus contrataciones. c) La causa de vacancia invocada no exige acreditar la relación de parentesco con la autoridad cuestionada, sino la existencia de intereses ajenos a los de una correcta administración de los bienes municipales. d) Las contrataciones con los mencionados proveedores se llevaron a cabo sin un procedimiento de selección, estas fueron directas sin la concurrencia de otros participantes. e) El tipo de contratación, la reiteración de la misma, la inexperiencia del proveedor y la relación de proveedores determinan que no debió llevarse a cabo dichas contrataciones, pues existía un bene fi cio indirecto a favor de los familiares directos de su “conviviente”. Escritos relevantes presentados y requerimientos efectuados en esta instancia 2.2. Mediante escritos del 8, 23 de noviembre, 14 y 21 de diciembre de 2021, el señor recurrente solicitó que se fi je fecha y hora para la vista de la causa, y se emita pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. 2.3. Con el Auto Nº 1, del 1 de diciembre de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: - Cargos de las noti fi caciones de la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal, en la que se evaluó la solicitud de vacancia del señor alcalde y el pedido de adhesión, dirigidas a la autoridad cuestionada, al señor recurrente y al señor adherente. - Cargos de las noti fi caciones del acta de la sesión extraordinaria y/o acuerdo de concejo, en los que se resolvieron la solicitud de vacancia y la adhesión antes mencionada, dirigidas al señor recurrente y al señor adherente. Ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, a fi n de que evalúe la conducta del señor alcalde y proceda de acuerdo con sus atribuciones. 2.4. En respuesta a dicho requerimiento, a través del O fi cio Nº 69-2021-MDC-SG, del 17 de diciembre de 2021, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Catacaos indicó que no se encontraron cargos de notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria dirigida al señor recurrente, sin embargo, este asistió. Asimismo, respecto del señor adherente mencionó que dicha convocatoria le fue efectuada a través del aplicativo WhatsApp, conforme al acta de noti fi cación suscrita por doña Loony Imaz Yovera. Finalmente, con relación a los cargos de noti fi cación del acta de sesión extraordinaria y/o acuerdo de concejo, no se encontraron cargos físicos ni virtuales de noti fi cación de dichos documentos. 2.5. Mediante el Auto Nº 2, del 8 de febrero de 2022, este órgano electoral efectivizó el apercibimiento decretado con el Auto Nº 1, y requirió al señor alcalde remitir: - El acta de noti fi cación suscrita por doña Loony Imaz Yovera, que no fue anexada al O fi cio Nº 69-2021-MDC- SG, relacionada con la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal, en la que se resolvió la solicitud de vacancia y la adhesión antes referida, dirigida al señor adherente. - El O fi cio Nº 11-2021-MDC-SG, del 29 de marzo de 2021, el cual se habría noti fi cado al señor adherente a través del servicio de mensajería WhatsApp. - El Informe Nº 00094-2021/MDC-GAL, del 23 de marzo de 2021, emitido por don Humberto Junior Ramos Ramos, gerente de la Gerencia de Asesoría Jurídica o Legal. 2.6. Mediante escrito del 12 de enero de 2022, subsanado el 17 de marzo del mismo año, el señor recurrente presentó ante esta instancia, el Informe de Control Especí fi co Nº 025-2021-2-0454-SCE, del 28 de diciembre de 2021, emitido por el Órgano de Control Institucional de la citada comuna, en el que da cuenta de “irregularidades en las adquisiciones de bienes y servicios por importes menores a 8 UIT”, desde el 1 de enero de 2019 al 31 de enero de 2021. 2.7. Con el O fi cio Nº 15-2022-MDC-SG, del 21 de febrero de 2022, el secretario general de la citada comuna remitió la siguiente documentación: