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54 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / aplicativo WhatsApp, esta fue realizada el 29 de marzo de 2021, sin que medie el plazo dispuesto en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.1.), lo cual tampoco podría convalidar el acto, dado que este no asistió a la referida sesión extraordinaria. 3.10. Por otro lado, al momento de resolverse la solicitud de vacancia interpuesta en contra del señor alcalde y su pedido de adhesión, el concejo municipal estaba en la obligación de diligenciar la noti fi cación correspondiente de conformidad a lo regulado en la normativa vigente. En ese sentido, el concejo municipal infringió las disposiciones previstas en la LOM y el TUO de la LPAG, al no haber noti fi cado el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 006-2021 y/o el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2021-MDC-CM al señor adherente (ver SN 1.1. y 1.8.). 3.11. Por lo expuesto, correspondería declarar la nulidad del acto de noti fi cación de la convocatoria de la sesión extraordinaria al señor adherente y los actos posteriores a aquella. 3.12. No obstante, este órgano electoral, también evaluará el fondo de la controversia a fi n de determinar si la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Catacaos, que rechazó la solicitud vacancia y el pedido de adhesión, se encuentra conforme a ley. Sobre la cuestión de fondo3.13. En reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión regulados por la LOM son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el TUO de la LPAG. 3.14. Sobre el particular, en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, se prescriben los principios que deben orientar todo procedimiento administrativo. Entre ellos, tenemos al principio de impulso de o fi cio (ver SN 1.5.), que consiste en el deber de las autoridades de dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización de aquellas prácticas necesarias para el esclarecimiento de las cuestiones discutidas. Por otro lado, el principio de verdad material (ver SN 1.5.) dispone que la autoridad competente debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. 3.15. El señor recurrente sostiene que el señor alcalde se encuentra incurso en la causa de vacancia debido a las contrataciones de bienes y servicios realizadas por la entidad edil en el 2019 y 2020 con don Ricardo y don Humberto (hermano y sobrino, respectivamente, de doña Rosa, con quien guarda una relación de a fi nidad por tener un hijo en común). Por su parte, el pedido de adhesión agrega las contrataciones efectuadas en el 2020 con doña Claudia, esposa de don Humberto. 3.16. Ahora, en cuanto al primer elemento de la causa imputada, obra en los actuados las impresiones de los reportes de Transparencia Económica del MEF, así como los de la consulta SIAF, anexados por el señor recurrente y el señor adherente, que acreditarían las contrataciones efectuadas por la Municipalidad Distrital de Catacaos con don Ricardo, don Humberto y doña Claudia, durante los años 2019 y 2020, conforme a lo detallado en los antecedentes del presente pronunciamiento. 3.17. Sin embargo, el Concejo Distrital de Catacaos para tomar su decisión no recabó información de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente las contrataciones que la entidad edil habría celebrado con don Ricardo, don Humberto y doña Claudia, durante dichos años a fi n de corroborar lo indicado por el señor recurrente y el señor adherente; que además incluyan la documentación referida a los expedientes de cada contratación, requerimientos efectuados por el área correspondiente, estudios de mercado, cotizaciones, certi fi cado presupuestal, comprobantes de pago, informes de conformidad, entre otros. 3.18. Respecto del segundo elemento, no se recabó documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta e interés del señor alcalde en las contrataciones efectuadas con aquellos proveedores. 3.19. En esa medida, dicha información documentaria no fue incorporada al expediente, menos aún fue analizada ni debatida por los miembros del citado concejo a fi n de acreditar o desvirtuar la vacancia invocada, así como lo manifestado por el señor recurrente, el señor adherente y la autoridad cuestionada. 3.20. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante se advierte la contravención a los principios de impulso de o fi cio y verdad material, (ver SN 1.5.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento. En consecuencia, ello también genera que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2021-MDC-CM, del 30 de marzo de 2021, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG (ver SN 1.6.) y, en consecuencia, se debe disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Catacaos para que emita nuevo pronunciamiento. 3.21. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, los miembros del referido concejo deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda: a. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM (ver SN 1.1.). b. Transcurrido dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al señor alcalde, conforme lo estipula el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.1.). A efectos de la noti fi cación, se tomará en cuenta que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo debe mediar, cuando menos, cinco (5) días hábiles. c. La sesión extraordinaria de concejo, así como los demás actos de noti fi cación propios del procedimiento, deben realizarse dentro de un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. d. Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas al solicitante de la vacancia, al señor adherente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. e. El Concejo Distrital de Catacaos deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. Asimismo, deberá: i) recabar e incorporar los informes emitidos por las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente las contrataciones que la entidad edil habría celebrado con don Ricardo, don Humberto y doña Claudia, durante los años 2019 y 2020 a fi n de corroborar lo indicado por el señor recurrente y el señor adherente; que además incluyan la documentación referida a los expedientes de cada contratación, requerimientos efectuados por el área correspondiente, estudios de mercado, cotizaciones, certi fi cado presupuestal, comprobantes de pago, informes de conformidad, entre otros; ii) evaluar y establecer una posición sobre el escrito presentado por el señor recurrente el 12 de enero de 2022, que anexa el Informe de Control Especí fi co Nº 025-2021-2-0454-SCE, del 28 de diciembre de 2021, emitido por el Órgano de Control Institucional de la citada comuna, en el que da cuenta de “irregularidades en las adquisiciones de bienes y servicios por importes menores a 8 UIT”, desde el 1 de enero de 2019 al 31 de enero de 2021; e, iii) incorporar documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta e interés del señor alcalde en las contrataciones efectuadas con don Ricardo, don Humberto y doña Claudia; e, incluso, otra documentación