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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (13/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 107-2022-SUNEDU/CD Lima, 12 de octubre de 2022VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 023044-2022-SUNEDU-TD del 18 de abril de 2022 presentada por la Universidad de Lima (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 042-2022-SUNEDU-02-12 del 3 de octubre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU/CD del 11 de julio de 2016 publicada el 12 de julio de 2016 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo con la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Av. Javier Prado Este N° 4600, Urbanización Fundo Monterrico Chico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu 3 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programas conducentes a grados y títulos 4. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 2022 5, se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modi fi cación de licencia y se modi fi có el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40. El 18 de abril de 2022, mediante Carta N° 056-2022/ OAL 6, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de quince (15) programas de estudios de posgrado en modalidad presencial, semipresencial y a distancia 7, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 5 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 0292-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados con su SMLI, otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación. En respuesta a ello, el 13 de mayo de 2022, mediante Carta 072-2022 OAL 8, la Universidad solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para presentar la información requerida mediante O fi cio N° 0292-2022-SUNEDU-02-12. En atención a ello, mediante Ofi cio N° 0337-2022-SUNEDU-02-12, noti fi cado el 18 de mayo de 2022, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 2 de junio de 2022, mediante Carta 083-2022 OAL 9, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0292-2022-SUNEDU-02-12. El 17 de junio de 2022, se noti fi có a la Universidad el Ofi cio N° 0409-2022-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic, remite la Resolución de Trámite N° 2 del 16 de junio de 2022, que resuelve declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad. El 9 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 0543-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe de Observaciones N° 028-2022-SUNEDU-DILIC-EV, el mismo que detalla las observaciones y precisiones a la SMLI presentada. A tal efecto se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. Asimismo, el 23 de agosto de 2022 mediante Carta 083-2022 OAL 10, la Universidad solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones efectuadas a su SMLI, la cual fue atendida mediante O fi cio N° 0647-2022-SUNEDU-02-12 del 31 de agosto de 2022, concediéndosele para tal efecto, un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 24 de agosto de 2022, mediante el O fi cio N° 0626-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2022, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SMLI. El 26 de agosto de 2022, mediante Carta 138-2022 OAL 11, la Universidad remitió información solicitada para la DAP, como la lista de participantes, entre otros. En ese sentido, los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2022, se desarrolló la DAP, vía plataforma Microsoft Teams,