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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (13/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / - Informe de doña Loony Imaz Yovera, asistente de secretaria general de la Municipalidad Distrital de Catacaos, en el que da cuenta que, el 29 de marzo de 2021 a las 11:00 horas, se constituyó al domicilio del señor adherente, ubicado en el jr. Pisco Nº 724, Catacaos; no obstante, al no ubicar a persona alguna, regresó a las 18:00 horas, sin encontrar a alguien en el referido domicilio. - Ofi cio Nº 011-2021-MDC/SG, del 29 de marzo de 2021, a través del cual se convocó al señor adherente a la sesión extraordinaria virtual de concejo del 30 del mismo mes y año. - Capturas de pantalla del chat por aplicativo WhatsApp a través del cual, el 29 de marzo de 2021, se remitió el referido o fi cio al número de celular del señor adherente. - Partidas de nacimiento presentadas con la solicitud de vacancia. - Informe Nº 00094-2021/MDC-GAL, del 23 de marzo de 2021. 2.8. Mediante el Auto Nº 3, del 14 de marzo de 2022, se requirió al señor alcalde el original de la solicitud de vacancia y de sus anexos, incluyendo las partidas que fueron remitidas de forma virtual a este órgano electoral, el 5 de octubre de 2021, por medio del O fi cio Nº 39-2021-MDC-SG. 2.9. Con el O fi cio Nº 26-2022-MDC-SG, presentado el 30 de marzo de 2022, ante la O fi cina Desconcentrada de Piura, el subgerente de Secretaría General de la citada comuna remitió los documentos originales de la solicitud de vacancia. 2.10. El 9 y 25 de mayo de 2022, el señor alcalde solicitó que se declare improcedente por extemporáneo el recurso de apelación, debido a que el señor recurrente quedó dispensado de la noti fi cación formal del referido acuerdo de concejo, en aplicación del numeral 19.1 del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 3, pues participó en la sesión extraordinaria de concejo del 30 de marzo de 2021; en consecuencia, a la fecha de presentación de su apelación ya había transcurrido el plazo impugnatorio. 2.11. El 25 de mayo de 2022, el señor recurrente solicitó que se fi je fecha y hora para la vista de la causa y se declare fundado su recurso de apelación. 2.12. El 27 de setiembre de 2022, el señor alcalde acreditó al abogado don Edgar Guaylupo Rosas y solicitó el uso de la palabra para la audiencia pública virtual. 2.13. El 29 de setiembre de 2022, el señor recurrente acreditó al abogado don Robert Enrique Navarro Ortiz y solicitó el uso de la palabra para la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 13 prescribe: Las sesiones de concejo son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. […] En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […] 1.2. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo [sic] producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.3. El numeral 9 del artículo 22 precisa la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.4. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el TUO de la LPAG1.5. El artículo IV, respecto de los principios del procedimiento administrativo, del Título Preliminar establece lo siguiente: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. […] 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […] 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] 1.6. El numeral 1 del artículo 10 señala: