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59 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / Cajamarca, e improcedente la referida solicitud, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite que corresponde según el estado en el que se encuentre. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 La Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, incorporada por la Ley Nº 31357, establece lo siguiente: “Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, todos los actos referentes a la instalación de la Mesa, votación y escrutinio se realizan el mismo día. La Mesa debe instalarse antes de las siete de la mañana (07 h 00 min) y efectuarse la votación hasta las cinco de la tarde (17 h 00 min) [...]”. 2114922-1 Revocan la Resolución N° 01325-2022-JEE- CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3967-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022046691 CHETILLA - CAJAMARCA - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ERM.2022013678)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Lita Lisbett Pinedo Vásquez, personera legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01325-2022-JEE-CAJA/JNE, del 1 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que declaró la nulidad de o fi cio de todas las resoluciones relacionadas con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chetilla , provincia y departamento de Cajamarca, e improcedente la referida solicitud, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el proceso de amparo en instancia judicial1.1. En el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, el 3º Juzgado Civil de Cajamarca, Sede Za fi ros, mediante la Resolución Número Cuatro (Sentencia Número 0134- 2022-AA), del 1 de junio de 2022, declaró fundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por doña Marlene Vallejo Díaz en contra de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, OP), y la nulidad total del acto de convocatoria a elecciones de presidente y miembros del comité ejecutivo regional de la OP, precisando que la nulidad debe “abarcar a todos los actos posteriores que se deriven de dicha convocatoria, incluido el proceso electoral, por vulneración al derecho del debido proceso y derecho de ser elegido y a elegir libremente”. 1.2. Luego, el propio órgano jurisdiccional que expidió la sentencia, a través de la Resolución Número Siete, del 3 de agosto de 2022, declaró nulo lo actuado en el citado proceso de amparo, a partir del acto procesal de la notifi cación de la demanda y el auto admisorio. 1.3. Finalmente, la Sala Civil Permanente de Cajamarca, por medio de la Resolución Nº 02 (Auto de Vista Nº 22-2022), del 23 de setiembre de 2022, resolvió revocar la Resolución Número Siete, y ordenó que la etapa de ejecución del proceso de amparo (Sentencia Número 0134-2022-AA) continúe conforme a ley. En el procedimiento de inscripción de listas en el JEE 1.4. El 25 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00491-2022-JEE-CAJA/JNE, el JEE admitió y publicó la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chetilla , presentada por la OP. Posteriormente, con la Resolución Nº 00834-2022-JEE-CAJA/JNE, del 19 de agosto del año en curso, dispuso la inscripción de dicha lista. 1.5. El 1 de octubre de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 01311-2022-JEE-CAJA/JNE (Expediente Nº ERM.2022011443), en la que, por mayoría, decidió lo siguiente: [...] C. DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de las resoluciones expedidas por este órgano colegiado desde la resolución que admitió las solicitudes de inscripción y las expedidas posteriormente; en consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTES las listas de los candidatos de toda la organización política CAJAMARCA SIEMPRE VERDE, que comprende a las listas de candidatos al Gobierno Regional y gobiernos municipales de las provincias y distritos siguientes: Regional de Cajamarca, Provincias de Cajamarca, Celendín, San Marcos, y los distritos de Cachachi, Condebamba, Chetilla, Encañada, Jesús, Llacanora, Los Baños del Inca, Matara, San Juan, Cortegana, Huasmin, José Gálvez, La Libertad de Pallan, Sorochuco, Sucre, Chancay, Eduardo Villanueva, Gregorio Pita, José Manuel Quiroz, José Sabogal [subrayado agregado]. [...] El JEE fundamentó esta decisión, principalmente, en que tomó conocimiento del Auto de Vista Nº 22-2022, con el cual el órgano judicial restituyó la vigencia de la Sentencia Número 0134-2022-AA. Asimismo, concluyó que, conforme a la referida sentencia, la OP vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a ser elegido y a elegir libremente, en la democracia interna, hecho que es insubsanable. 1.6. En la misma fecha, el JEE emitió la Resolución Nº 01325-2022-JEE-CAJA/JNE, a través de la cual decidió, por mayoría, en ejecución de la Resolución Nº 01311-2022-JEE-CAJA/JNE, declarar la nulidad de o fi cio de todas las resoluciones emitidas en el expediente de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP para la Municipalidad Distrital de Chetilla y, en consecuencia, declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de octubre de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01325-2022-JEE-CAJA/JNE, solicitando que sea revocada, principalmente, por los siguientes argumentos: