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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (16/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / Concejo Municipal de San Luis, por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN LUIS, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD” Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de San Luis, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: 1) El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, quien lo Presidirá. 2) El/la representante del Centro de Salud “San Luis” del Ministerio de Salud, quien asumirá la Secretaría de Coordinación. 3) El Sub Gerente de Salud, DEMUNA y Programas Sociales de la Municipalidad Distrital de San Luis. 4) El/la representante del Policlínico “San Luis” de EsSalud 5) El/la representante de la Clínica “San Juan de Dios”6) El/la representante de la Clínica Especializada en Odontología de la Universidad “San Martín de Porres” 7) El/la representante de la Comisaría de San Luis8) El/la representante de la Comisaria de Yerbateros9) El/la representante de la UGEL 710) El/la representante del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD 11) Representante de la Sub Prefectura Distrital En caso existan otras instituciones cuyo quehacer se encuentre vinculado al campo de la salud, previo acuerdo, podrán asistir a las sesiones del Comité Distrital de Salud en calidad de invitados. Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados. Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Quinto.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR a la Red de Salud (o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva o quien haga sus veces), en Secretaria de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud.Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ZEE CARLOS CORRALES ROMERO Alcalde 2115901-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE Aprueban inmatriculación de inmueble como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Lucre ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2022- CM –MDL Lucre, 26 de setiembre de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE VISTO:Por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 018-2022 , de la fecha 23 de Setiembre de 2022 bajo la Presidencia del Alcalde Sr. GUIDO LOAYZA BACA y la asistencia de los señores Regidores: Luis Valencia Barrientos, Segundo Ayma Ttito, Javier Yupanqui Pachacute, Francisca Quispe Palomino y Francos Irwing Malpartida Chamorri, en lo relativo a la viabilización de la inmatriculación del bien inmueble denominado Asociación de Vivienda Manzanayoc adquirido mediante escritura pública de donación de parte de la Asociación de Vivienda Manzanayoc de Lucre Nº 2361 de fecha 05 de setiembre de 2022 ante Notario Público Maria Eugenia Galdo Sotomayor de 39,261,36 m2 con un perímetro de 866.55 ml a favor de la Municipalidad Distrital de Lucre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, reformada mediante Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno local con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que es concordante con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; que estipula que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el TUO de Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el sub numeral 1.1 del artículo IV, de su Título Preliminar menciona que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. Que, el artÍculo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad