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63 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”; Que, mediante Ordenanza Nº 457-MDA, se aprueba la Ordenanza que Regula Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de diciembre del 2017, en su octava disposición complementaria, transitoria y fi nal indica “Facúltese al alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la citada ordenanza”; Que, de acuerdo a lo dispuesto Capítulo I “De los títulos habilitantes para la prestación del servicio especial, y especí fi camente lo requerido en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 457-MDA, sobre los Requisitos para el otorgamiento del Permiso de Operación para Personas Jurídicas de pasajeros y/o carga; Que, el inciso 19) del artículo 7º de la citada ordenanza, señala que es competencia de la Municipalidad Distrital de Ate: “Crear, modi fi car, ampliar y recortar zonas de trabajo y paraderos según los siguientes criterios: Plan Vial Distrital, Plan Regulador y zoni fi cación del distrito, Estudio Técnico de Densidad Poblacional, capacidad de saturación de las vías, demanda y tendencia de viaje a los usuarios, ausencia de transporte urbano en vehículos mayores y otros que se establezcan previo informe técnico de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad”; Que, el inciso 5 del artículo 7º Competencias de las Municipalidad Distrital de Ate, indica: “Determinar el número de vehículos que prestarán el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, en un determinado ámbito geográ fi co, sobre la base de estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, el uso racional y e fi ciente de la infraestructura vial, la extensión de zonas y otros parámetros especí fi cos que determine la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad directamente, o a través de estudios especializados y el número de personas jurídicas”. Que, el numeral 19 del precitado artículo, señala como competencia municipal “Crear, modi fi car, ampliar y recortar zonas de trabajo y paraderos según los siguientes criterios: Plan Vial Distrital, Plan Regulador y zoni fi cación del distrito, Estudio Técnico de Densidad Poblacional, capacidad de saturación de las vías, demanda y tendencia de viaje a los usuarios, ausencia de transporte urbano en vehículos mayores y otros que se establezcan previo informe técnico de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad”; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, se aprueba la Actualización de Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de marzo del 2018, en su artículo 09º indica: “DISPONER; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad evaluará las peticiones de otorgamiento de permiso de operación, en cumplimiento de lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional, la Ordenanza Municipal Nº 457-MDA , que regula la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Ate, considerando los criterios y parámetros técnicos, establecidos en la actualización del Estudio Técnico – Plan Regulador y anexos aprobados por dicho Decreto de Alcaldía”; Que, en el Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº007- 2018-MDA, establece “LAS CONDICIONES DE ADECUACIÓN PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE POR PERSONAS JURÍDICAS NUEVAS”; Que, mediante Informe Nº 195-2022-MDA-GDE/ SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad en concordancia con el Informe Técnico Nº017-2022-MDA-GDE/SGTTV-AT-fecp, Informe Nº 105-2022-MDA/ GDE-SGTTV-PADC e Informe Técnico Nº022-2022-MDA-GDE/SGTTV-AT-fecp, concluyen modi fi car la delimitación de las Zonas de Trabajo, por accesibilidad, la creación de nuevos centros poblados y corrección de planteamientos anteriores; Que, mediante el Informe Técnico Nº 017-2022-MDA- GDE/SGTTV-AT-fecp, de fecha 28 de abril del 2022, se considera que los Sectores Periféricos creados en el Estudio Técnico promulgado mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA considerados, no se ajustan a la normativa marco emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Ordenanza Metropolitana Nº 1693-MML, publicada el 14 de abril de 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano, no existiendo antecedentes válidos que justi fi quen su aplicación, por tanto se recomienda su integración a las Zonas de Trabajo, con ellos las Personas Jurídicas autorizadas en los sectores periféricos podrán prestar servicio en condiciones de igualdad y asimismo se les permitirá presentar propuestas de paradero en toda la Zona de Trabajo, las cuales deberán cumplir con los condicionantes al respecto, contenidos en el Artículo 38º de la Ordenanza Nº 457-MDA; Que, mediante Informe Nº 196-2022-MDA/GDE- SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad declara procedente la actualización del Decreto de Alcaldía Nº007-2018-MDA, respecto a la modi fi cación de las Zonas de Trabajo considerando criterios de accesibilidad; la creación de nuevos centros poblados y corrección de planteamientos anteriores; asimismo, consideró procedente la uni fi cación de los sectores periféricos con las Zonas de Trabajo de forma que las personas jurídicas inicialmente aprobadas en los Sectores Periféricos puedan prestar servicio en toda la Zona de Trabajo; Que, mediante Informe Técnico Nº 022-2022-MDA/ GDE-SGTTV-AT-fecp, señala que existen 4 personas jurídicas no consideradas en el informe Técnico Nº 476-2019-MDA/GDE-SGTTV-AT, las cuales presentaron su expediente antes de que entrara en vigencia el Decreto de Alcaldía Nº 007-2020, y a la fecha de emisión del Decreto mencionado, se encontraban tramitando reconsideración o apelación, recomendando que se autorice la atención a dichos documentos; Que, mediante informe Nº 835-2022-MDA-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se modi fi que el Decreto de Alcaldía Nº007-2018MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, conforme a la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad a través de los Informes Técnicos citados precedentemente; Que, mediante Informe Nº 26-2022/MDA-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico declara procedente la modi fi cación del Decreto de Alcaldía Nº007-2018- MDA, respecto a la modi fi cación de las Zonas de Trabajo considerando criterios de accesibilidad; la creación de nuevos centros poblados y corrección de planteamientos anteriores; Que, mediante Memorándum Nº 2800-2022-MDA/GM, la Gerencia Municipal señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforma a Ley; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; Artículo 1º.- MODIFÍQUESE; las Zonas de Trabajo aprobadas con el Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, las cuales quedarán de la siguiente forma: Zona de Trabajo 01 - ZT-01 Delimitación:Norte: Av. Nicolás AyllónSur: Av. Separadora IndustrialEste: Vía de EvitamientoOeste: Av. Las Torres