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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (16/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el artículo 6º de la misma ley, señala que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; Que, en conformidad con el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 los Acuerdos de Concejo Municipal son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; concordante con el artículo 20º inciso 3 con respecto a “Ejecutar los acuerdos de Concejo Municipal, bajo responsabilidad”; Que, el numeral 7, del artículo 56º, de la Ley Nº 27972 indica que; Son bienes de las municipalidades: “Los legados o donaciones que se instituyan en su favor”; en tanto que, el artículo 58º referido a la inscripción de Bienes Municipales en el Registro de Predios de la SUNARP, a petición del Alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente; ello en concordancia con el Primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria, del mismo cuerpo normativo; establece que, los predios de las municipalidades, “se inscriben en el Registro de Predios por el solo mérito del Acuerdo de Concejo que lo dispone, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros”; Que, el numeral 1 del artículo 2019 del código civil establece que son inscribibles en el registro: “Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modi fi quen o limiten los derechos reales sobre inmuebles”; Que, el numeral 102.1 del artículo 102 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA establece que: “El procedimiento de primera inscripción de dominio de los predios del Estado es de o fi cio y se efectúa de manera independiente a cualquier otro procedimiento de administración o disposición de los predios estatales”; Que, el artículo 112 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA establece que: “El informe técnico legal contiene el análisis y la conclusión respecto de la titularidad del Estado sobre el predio, la existencia de las cargas y gravámenes que lo afectan y los demás aspectos que sustenten la procedencia de la primera inscripción de dominio”; Que, el artículo 113 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA establece que: “Con el Informe técnico legal y la documentación técnica sustentatoria, la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda, emite la resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio a favor del Estado”; Que, el numeral 114.1 del artículo 114 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA establece que se publicara “Un extracto de la resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado se publica por única vez en el diario o fi cial El Peruano o en un diario de mayor circulación del lugar donde se ubica el predio, a fi n que los que pudieran verse afectados puedan tomar conocimiento y presentar su impugnación ante la entidad, adjuntando el título que acredite el derecho real que le afectaría, en un plazo máximo de quince (15) días de efectuada la publicación.”; asimismo, el numeral 114.2 del indicado reglamento establece lo siguiente: “La publicación del extracto debe contener necesariamente el nombre de la entidad que realiza el procedimiento, descripción de la ubicación del predio, área y centroide. En un mismo aviso puede publicarse más de un procedimiento de primera inscripción de dominio.”; por último, el numeral 114.3 del mismo reglamento indica que: “Adicionalmente, se publica el texto completo de dicha resolución en la página web de la entidad encargada del procedimiento.”; Que, mediante Opinión Legal Nº 081–2022– ASLEG–MDL-Q, de fecha 20 de setiembre del 2022, en concordancia con el artículo 113 del del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por decreto supremo 008-2021-VIVIENDA opina favorablemente que el Pleno del Concejo Municipal, apruebe la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Lucre, del bien inmueble adquirido mediante escritura pública de donación por parte de la Asociación de Vivienda Manzanayoc de Lucre Nº 2361 de fecha 05 de setiembre de 2022, ante Notario Público Maria Eugenia Galdo Sotomayor de 39,261,36 m2 con un perímetro de 866.55 ml, ubicado en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco. Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en virtud de los artículos 39º y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el pleno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lucre luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado por UNANIMIDAD de los señores regidores miembros del concejo municipal lo siguiente: ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Lucre, del bien inmueble denominado Asociación de Vivienda Manzanayoc adquirido mediante escritura pública de donación por parte de la Asociación de Vivienda Manzanayoc de Lucre Nº 2361 de fecha 05 de setiembre de 2022, ante Notario Público Maria Eugenia Galdo Sotomayor de 39,261,36 m2 con un perímetro de 866.55 ml, ubicado en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de un extracto de la Resolución Municipal por una sola vez en el Diario O fi cial “El Peruano” y un extracto en el diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el numeral 114.1 del artículo 114 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por decreto supremo 008-2021-VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, realizar las acciones administrativas necesarias a fi n de implementar y ejecutar el presente Acuerdo Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la noti fi cación del presente Acuerdo Municipal que corresponda, para su conocimiento y fi nes pertinentes; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lucre. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUIDO LOAYZA BACA Alcalde 2115491-1