Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (16/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / Zona C Zona DZona EZona FZona GZona HZona IZona JZona KZona LZona MZona NZona OZona PZona QZona RZona SZona TZona VZona XZona Z - Asociación Progreso Los Álamos Sector I - Proyecto Parque Industrial Progreso Los Álamos- Asociación de Picapedreros Artesanos Virgen de Chapi - Asociación de Pobladores Los Girasoles IV Etapa Zona Z Huaycán - Asociación de Vivienda Talladores Los Álamos- Asociación de Vivienda Cerrito La Libertad- Asociación de Vivienda Hijos de Santa Rosa Bio Huerto Huaycán - Asociación de Vivienda Casa Huertas Productivas – Zona Z - Asociación de Vivienda Los Ficus – UCV 199C – ZONA Q - Ampliación Zona P Los Claveles Huaycán- Asociacion de Pobladores del AA.HH. Señor de Muruhuay Ampliación Zona P - UCV 217G Zona S Huaycán- UCV 217H Zona S Huaycán- Los Forestales Bio Huerto de Huaycán- UCV 130A Zona H Asociación Casa Bio Huerto Retama - Ampliación UCV 223 Zona T Huaycán- Ampliación UCV 222A de la Zona T- Asociación Programa Vivienda Arborización, Lotización e Integración Zona M Huaycán - Ampliación Talleres 30 de Abril B Zona X- Ampliación UCV 165B Zona K de Huaycán- UCV 203C Zona R- Ampliación UCV 204C Zona R Huaycán- Asociación de crianza de animales menores Área Productiva de la Zona V Huaycán Ate el Chaparral - UCV 237E Zona X Huaycán- Asociación de Vivienda Santa Rosa de Huaycán- UCV 206E Zona R de Huaycán (Los Girasoles)- UCV 206E-H Alto Perú Zona R Huaycán- UCV 206-I Los Ficus Zona R Huaycán- Asociación de Vivienda La Quebrada del Sol de la Zona R. - Asociación Cooperativa y Nativos defensa de la Patria Costa, Sierra y Selva. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO, los Sectores Periféricos creados en los Decretos de Alcaldía Nº 007-2018, 001-2020 y 002-2022, los cuales se integrarán a las Zonas de Trabajo respectivas. Artículo 3º.- DISPONER, que las personas jurídicas autorizadas en sectores periféricos al amparo de los Decretos de Alcaldía mencionados en el artículo anterior, pasen a formar parte de las personas jurídicas autorizadas en la Zona de Trabajo correspondiente. Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO, el Decreto de Alcaldía Nº 007-2020 que suspendió el procedimiento denominado “PERMISO DE OPERACIÓN A PERSONAS JURÍDICAS PARA PRESTAR EL SERVICIO CON VEHÍCULOS MENORES”. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 6º.- DISPONER, que se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 7º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUÉLLAR ALEGRÍA Alcalde 2115650-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, “RECICLA SAN ISIDRO”, 2022 – 2026 DECRETO DE ALCALDÍA N° 030-2022-ALC/MSI San Isidro, 12 de octubre del 2022EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS:El Memorándum N° 517-2022-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Informe N° 761-2022-1610-SGA-GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 489-2022-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 089-2022-0500-GPPDC/ MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, el Informe N° 261-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 195°, numerales 5 y 8, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, saneamiento y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 80°, numeral 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, prescribe que en materia de saneamiento, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el artículo 119º, numeral 119.1, de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, indica que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales, y que por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; Que, los artículos 6° y 24°, numerales 24.1, literal h), y 24.2, literal d), del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Decreto Legislativo Nº 1278, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1501, establecen que la gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientada a establecer gradualmente la segregación en fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, así como que