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61 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / elaborada conforme la metodología y los parámetros técnicos contenidos en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH; Estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe de vistos, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; En el marco de lo señalado en el literal h) del numeral 5.1. y numeral 5.2.2. de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, y en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, corresponde al Secretario General, en su condición de máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la ONPE; De conformidad con el Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y los artículos 15 y 16, literal x) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visto de las Gerencias de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 000047-2021-SG/ONPE, que aprobó el clasi fi cador de cargos de la ONPE. Artículo Segundo.- Aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos 2022, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el mismo que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos adopte las acciones de su competencia, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución y de su anexo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR. Artículo Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, así como en portal Institucional e Intranet de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 2115550-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen la publicación del proyecto de “Ordenanza que Promueve el Aire Limpio para la Primera Infancia en la Provincia de Lima” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 606-2022 Lima, 11 de octubre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO: El Informe N° D001190-2022-MML-GSCGA-SGA- DCAEA de la División de Calidad del Aire y Evaluaciones Ambientales de la Subgerencia de Gestión Ambiental perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° D000023-2022-GSCGA-SGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° D000553-2022-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° D000213-2022-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000627-2022-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Memorando N° D000863-2022- MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IX de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, señala que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, el numeral 24.2 del Artículo 24 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el gobierno local y con la participación de la sociedad civil; Que, el numeral 1.2 del Artículo 80 de la Ley N° 27972, establece que es función especí fi ca y exclusiva de las municipalidades provinciales el regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el numeral 13 de Artículo 82 de la citada Ley N° 27972, establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y regional, el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, el numeral 3.3 del inciso 3 del Artículo 73 de la precitada Ley, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumirán competencias y ejercerán funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, entre otros, en materia de protección y conservación del ambiente, promoción de la educación e investigación ambiental en su localidad, así como en incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, el Artículo III de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de fi nición y aplicación de la políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Así, el numeral 8.2 del Artículo 8 de la referida Ley, señala que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;