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9 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2115931-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el Padrón de Beneficiarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de setiembre de 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 286-2022-MIMP Lima, 14 de octubre de 2022VISTOS, el Informe Técnico N° D000075-2022- MIMP-DPE-GVN, el Memorándum N° D006099-2022-MIMP-DPE y la Nota N° D001460-2022-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe N° D000335-2022-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D000716-2022-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° D000969-2022-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y el Informe N° D000208-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en adelante Decreto Legislativo N° 1297, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar. Adicionalmente, el artículo 65 del citado Decreto Legislativo establece 3 clases de Acogimiento Familiar, las cuales son: a) Acogimiento Familiar en Familia Extensa, b) Acogimiento Familiar con Tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora, en razón a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP, precisando que el monto y padrón de bene fi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector;