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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (16/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / II. OBJETIVOS 2.1. Objetivo GeneralImplementar la vigilancia centinela laboratorial de las Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA) por Campylobacter spp. en hospitales centinelas. 2.2. Objetivos Especí fi cos 2.2.1. Establecer el procedimiento estandarizado de la vigilancia epidemiológica centinela de EDA por Campylobacter spp. en los hospitales centinelas del Perú. 2.2.2. Detectar precozmente los casos de EDA por Campylobacter spp. y controlar la difusión de la enfermedad. 2.2.3. Establecer medidas de control de la difusión de la enfermedad, de prevención y evitar brotes en la población. III. ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Directiva Sanitaria es de aplicación obligatoria a nivel nacional en los hospitales centinela del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales. IV. BASE LEGAL- Ley N° 26842, Ley General de Salud, y sus modi fi catorias. - Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias. - Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su modi fi catoria. - Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud - Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias. - Reglamento Sanitario Internacional 2005.- Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias. - Decreto Supremo N° 003-2013-JUS , que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su modi fi catoria. - Resolución Ministerial N° 236-96-SA/DM, que establece y o fi cializa la organización del Sistema de la Red Nacional de Laboratorios de Referencia en Salud Pública. - Resolución Ministerial N° 627-2008/MINSA, que aprueba la “NTS N° 072-MINSA/DGSP-V.01. “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Patología Clínica”. - Resolución Ministerial N° 506-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 046-MINSA/DGE-V.01, que establece la Noti fi cación de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, y su modi fi catoria. - Resolución Ministerial N° 545-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 047-MINSA/DGE-V.01, Directiva Sanitaria de Noti fi cación de Brotes, Epidemias y otros eventos de importancia para la Salud Pública. - Resolución Ministerial N° 826-2021/MINSA, que aprueba las Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud. V. DISPOSICIONES GENERALES5.1. Características principales del Campylobacter spp. a) Enfermedad: Campylobacteriosis. b) Agente causal : Campylobacter spp ., es una bacteria Gram negativa de origen zoonótico, microaeró fi los (necesitan una atmósfera de 85% de nitrógeno, 10% de dióxido de carbono y 5% de oxígeno) con forma de “espiral”. Las especies de Campylobacter jejuni y con menor frecuencia Campylobacter coli causan diarrea en humanos. Otras especies causantes de patología son C. lari, C. upsaliensis y C. fetus. c) Reservorio : Los reservorios de esta bacteria zoonótica son principalmente aves de corral, ganado porcino y vacuno. Este microorganismo se ha encontrado en el intestino de animales domésticos y silvestres.d) Modo de transmisión : La transmisión ocurre por ingestión de estos microorganismos en alimentos crudos o mal cocinados, incluida la leche no pasteurizada, el agua contaminada y el contacto con mascotas infectadas o animales de granja portadoras de esta bacteria. La contaminación de la leche se produce con las heces del ganado vacuno portador. Los canales (aves y otros) se contaminan en el proceso de faenado, normalmente a partir del contenido intestinal, además los alimentos se pueden contaminar si se manipulan en super fi cies o con utensilios contaminados. La dosis infectiva es baja, aproximadamente de 500 microorganismos. Se ha descrito la transmisión persona a persona, pero no es frecuente. e) Período de incubación : El período de incubación es de 2 a 5 días, con límites de 1 a 10 días. f) Periodo de transmisibilidad : Se transmite durante todo el curso de la infección. Las personas no tratadas con antibióticos pueden excretar microorganismos durante dos a siete semanas. g) Susceptibilidad : La susceptibilidad es universal. Las personas inmunodeprimidas tienen mayor riesgo de infección, recurrencias, síntomas más graves y una mayor probabilidad de ser portadores crónicos. Se ha descrito un mayor riesgo de infección en personas con acidez gástrica disminuida. La inmunidad tras la infección es duradera con las cepas relacionadas serológicamente. 5.2. De fi niciones Operativas - Deshidratación: Défi cit hidroelectrolítico producto de la reposición inadecuada de agua y electrolitos. Puede deberse a la diarrea (a través de las heces líquidas) o los vómitos. - Enfermedad Diarreica Aguda Acuosa: Cuadro en el que el paciente presenta aumento en frecuencia (3 o más veces en 24 horas), fl uidez, y/o volumen de las deposiciones en comparación a lo habitual, con pérdida variable de agua y electrolitos, y cuya duración es menor de catorce (14) días. - Enfermedad Diarreica Aguda Disentérica: Cuadro en el que el paciente presenta aumento en la frecuencia y fl uidez de las deposiciones, de volumen escaso o moderado y que además evidencia en las heces sangre visible y moco. - Ficha clínico epidemiológica laboratorial: Herramienta a través de la cual se colectan los datos de los pacientes a ser investigados para la vigilancia centinela de EDA (ver Anexo), en la cual se consignan los datos de fi liación, epidemiológicos y resultados de laboratorio del caso. - Hospital centinela: Es el establecimiento de salud seleccionado por la Dirección de Redes Integradas de Salud - DIRIS / Dirección Regional de Salud - DIRESA / Gerencia Regional de Salud - GERESA o la que haga sus veces, considerada representativa de una jurisdicción, que realiza de forma regular y sostenida la vigilancia epidemiológica. - Hospitalizado por EDA: Paciente internado con diagnóstico de EDA con permanencia igual o mayor a 24 horas. En la clasi fi cación se debe especi fi car si se trata de una EDA Acuosa o Disentérica según la de fi nición. - Laboratorio Centinela: El laboratorio de un hospital centinela o laboratorio de referencia regional, encargado del procesamiento microbiológico de las muestras. - Muestra adecuada y oportuna de heces: 2 - 5 gr de heces en recipiente estéril obtenida dentro de las 24 horas de atendido el paciente o dos hisopados rectal en medio de transporte Cary Blair (conservado de 2 a 8 °C, si las muestras no son procesadas inmediatamente). - Red Nacional de Epidemiología (RENACE): Se denomina así a la red constituida por todo el personal de los establecimientos de salud que realiza actividades de vigilancia epidemiológica en salud pública, investigación, evaluación y análisis de situación de salud; y que articula acciones con los responsables de la prevención y el control. - Vigilancia centinela de EDA: Es la vigilancia epidemiológica de la EDA basada en hospitales centinela. Esta modalidad, aunque tenga algunas limitaciones desde el punto de vista de la representatividad poblacional, permite obtener los datos a menor costo. 5.3. Sobre la bioseguridad para el personal asistencial: Todos los miembros del equipo, la familia y el personal de servicios de salud deben mantener la práctica del lavado