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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (16/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-342615-2022 de fecha 12 de agosto de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 17351-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 20556-2022-MTC/17.03 de fecha 12 de agosto de 2022, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-345433-2022 de fecha 15 de agosto de 2022, la Empresa presentó diversa documentación relacionada con las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 17351- 2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 21648-2022-MTC/17.03 notifi cado el 23 de agosto de 2022 y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, se cursó requerimiento a la Empresa, para realizar la diligencia de Inspección In situ, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Nº 098-2022-MTC/17.03.01 de fecha 26 de agosto de 2022, elaborada por personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se realizó la diligencia en el local ubicado en la Panamericana Sur KM 297, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-373363-2022 de fecha 01 de setiembre de 2022, la Empresa presentó documentación adicional relacionada con las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 17351- 2022-MTC/17.03; Que, del análisis de los documentos señalados precedentemente, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo del TUPA del MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo y para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor; en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido de los mismos, es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, la Empresa indicó que cuenta con Personal administrativo que permite la adecuada operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular, atención de los usuarios, manejo de los registros de vehículos inspeccionados, seguridad, etc., según consta en folios 139-143; Que, cabe precisar, que la empresa en el formulario 007/17.03 del procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo del TUPA del MTC y en el escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-294157-2022 presentó declaraciones juradas en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa. Por lo señalado, se recomienda que se lleve a cabo una fi scalización posterior a fi n de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas citadas; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1804-2022-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a los requisito establecidos en el TUPA del MTC, así como, a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C., en el local ubicado en la Panamericana Sur KM 297, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica. Artículo 2º.- La empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de pre- sentación Primera renovación o contratación de nueva póliza01 de agosto de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza01 de agosto de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza01 de agosto de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza01 de agosto de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza01 de agosto de 2027