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15 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / b) Brindar asesoría técnica en los procedimientos de laboratorio. c) Reportar los resultados de con fi rmación y tipi fi cación de los aislamientos de Campylobacter spp. a través del sistema NetLab. d) Capacitar al personal de laboratorio de los hospitales centinelas en aspectos relacionados a la obtención, conservación y procesamiento de las muestras. e) Monitorear y evaluar la vigilancia de los laboratorios participantes. f) Supervisar la ejecución de las medidas descritas en la presente Directiva Sanitaria en el ámbito de su competencia. 6.5.3. Dirección de Redes Integradas de Salud – DIRIS / Dirección Regional de Salud – DIRESA / Gerencia Regional de Salud – GERESA o la que haga sus veces: a) Garantizar el abastecimiento de los insumos y transporte de muestras del laboratorio centinela. 6.5.4. Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública a) Participar en las supervisiones/monitoreo de tipo gerencial a los hospitales centinela. 6.5.5. Unidad u O fi cina de Epidemiología de la DIRIS/DIRESA/GERESA: a) Brindar asistencia técnica y acompañar en el proceso de implementación, ejecución, capacitación, supervisión y evaluación de la vigilancia epidemiológica centinela en los hospitales. b) Supervisar y monitorear el proceso de ejecución de la vigilancia centinela y elaborar el informe mensual correspondiente, elevándolo al nivel nacional. c) Recepcionar la base de datos y realizar el control de calidad y enviar al nivel nacional semanalmente. d) Remitir al CDC un resumen ejecutivo del monitoreo y supervisiones realizadas por el equipo de la DIRIS/DIRESA/GERESA. 6.5.6. Laboratorio de Referencia Regional: a) Brindar asistencia técnica y acompañar en el proceso de implementación, ejecución, capacitación, supervisión y evaluación de la vigilancia epidemiológica centinela en los hospitales. b) Monitorear los diferentes procesos de laboratorio de la vigilancia epidemiológica centinela. c) Supervisar la ejecución de las medidas descritas en la presente Directiva Sanitaria en el ámbito de su competencia. 6.5.7. Dirección de Salud de las Personas o la que haga sus veces a nivel regional: a) Participar en la supervisión y monitoreo del proceso de vigilancia y elaborar conjuntamente con los responsables de epidemiología y laboratorio regional un informe mensual que será elevado al nivel nacional. b) Participar en las reuniones que convoque la o fi cina de epidemiología de la DIRIS/DIRESA/GERESA. 6.5.8. Del Servicio de Medicina del Hospital centinela El responsable del Servicio de Medicina para esta vigilancia tendrá las siguientes responsabilidades: a) Monitorear el proceso de ejecución de la vigilancia centinela, con énfasis en el uso correcto de las de fi niciones y llenado correcto de los instrumentos de la vigilancia hasta donde le corresponde. b) Difundir la presente Directiva Sanitaria entre el personal de su área, así como del servicio de emergencia. c) Coordinar con el servicio de laboratorio y/o enfermería para garantizar la toma de muestras para el cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria. 6.5.9. Del Servicio de Pediatría del Hospital centinela El responsable del Servicio de Pediatría para esta vigilancia tendrá las siguientes responsabilidades:a) Monitorear el proceso de ejecución de la vigilancia centinela, con énfasis en el uso correcto de las de fi niciones y llenado correcto de los instrumentos de la vigilancia hasta donde le corresponde. b) Difundir la presente Directiva Sanitaria entre todo el personal médico de hospitalización y emergencia del Hospital Centinela. c) Coordinar con el servicio de laboratorio y/o enfermería para garantizar la toma de muestras para el cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria. 6.5.10. Del servicio de laboratorio del Hospital Centinela El responsable del Servicio de Laboratorio para esta vigilancia tendrá las siguientes responsabilidades: a) Seguir las recomendaciones mencionadas en el ítem 6.3.3 de la presente Directiva Sanitaria para el procesamiento de las muestras. b) Asegurar la permanencia y asistencia oportuna de personal de laboratorio, cuando este sea requerido para la obtención y/o recepción de muestras de casos que ingresan a la vigilancia. c) Implementar el registro de la fecha y la hora de la obtención, recepción y procesamiento de la muestra en el laboratorio. d) Garantizar el procesamiento de las muestras.e) Garantizar el llenado correcto de los resultados de laboratorio en la copia de la fi cha clínico epidemiológica laboratorial y remitirla a la unidad de epidemiología del hospital. f) Garantizar el envío adecuado y oportuno de todas las cepas recuperadas de Campylobacter spp . al INS. g) Gestionar la implementación de los insumos requeridos para la toma, procesamiento y envío de las muestras. 6.5.11. De la Unidad de Epidemiología del Hospital Centinela El responsable de la Unidad de Epidemiología para esta vigilancia tendrá las siguientes responsabilidades: a) Asumir la coordinación de la vigilancia centinela de EDA por Campylobacter spp. en el Hospital Centinela. b) Recepcionar las fi chas de vigilancia de los casos que ingresan a la vigilancia centinela. c) Realizar el control de calidad y completar la fi cha según corresponda. d) Ingresar a la base de datos las fi chas de vigilancia. e) Remitir la base de datos a la DIRIS/DIRESA/ GERESA. f) Coordinar con el personal de enfermería y el servicio de laboratorio para que todos los casos según lo establecido tengan la muestra correspondiente antes de iniciar el tratamiento con antibióticos. VII. RESPONSABILIDADES7.1. Nivel NacionalEl Ministerio de Salud, a través del CDC, es responsable de la difusión de la presente Directiva Sanitaria hasta el nivel regional, así como de brindar la asistencia técnica en coordinación con el Instituto Nacional de Salud, para su implementación, y supervisar su cumplimiento. 7.2. Nivel RegionalLa DIRIS / DIRESA / GERESA es responsable de la difusión de la presente Directiva Sanitaria en su jurisdicción, así como de brindar la asistencia técnica, implementación, monitoreo y supervisar su cumplimiento. 7.3. Nivel LocalEl hospital centinela es responsable de implementar la presente Directiva Sanitaria en lo que le sea pertinente. VIII. ANEXOS- Anexo 01: Formato de noti fi cación individual en brotes por EDA. - Anexo 02: Instructivo de llenado del Formato de notifi cación individual en brotes por EDA. - Anexo 03: Tablas de Códigos de Ubicación.