Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (16/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial N° 182-2021- MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; así como el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297; Que, mediante Memorándum N° D006099-2022- MIMP-DPE la Dirección de Protección Especial remite a la Ofi cina de Presupuesto el Informe Técnico N° D000075- 2022-MIMP-DPE-GVN, a través del cual sustenta la propuesta del Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de setiembre de 2022, por el importe total de S/ 59 386,00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), según corte al 30 de setiembre de 2022 de la Base de Datos de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (BD-SEAF); Que, con Memorándum N° D000716-2022-MIMP- OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes el Informe N° D000335-2022-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, el cual señala que la Dirección de Protección Especial cuenta con recursos presupuestarios en la meta presupuestal 0059: Selección y Declaración de Capacidad de la Familia para el Acogimiento Familiar hasta por la suma de S/ 240 052,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), motivo por el cual emite opinión de disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención correspondiente al mes de setiembre de 2022; Que, mediante Memorándum N° D000969-2022- MIMP-DGNNA la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la Nota N° D001460-2022-MIMP-DPE y el Informe Técnico N° D000075-2022-MIMP-DPE-GVN de la Dirección de Protección Especial, solicita la aprobación del Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) y del monto de la subvención económica correspondiente al mes de setiembre de 2022, el cual asciende al monto total de S/ 59 386,00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5.9 de la Directiva N° 011-2021-MIMP; Que, mediante Informe N° D000208-2022-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de setiembre de 2022 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende S/ 59 386,00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), cuyo detalle de su distribución se encuentra en el PB-SEAF, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA DÁVILA MOSCOSO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2115765-1 PRODUCE Designan Director General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola del FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 87-2022-FONDEPES/J Lima, 14 de octubre de 2022VISTOS: El Memorando Interno N° 1562-2022-FONDEPES/J de fecha 14 de octubre de 2022, el Informe N° 322-2022-FONDEPES/UFRH de fecha 14 de octubre de 2022, el Memorando N° 1055-2022-FONDEPES/OGA de fecha 14 de octubre de 2022 y la Nota N° 134-2022-FONDEPES/OGAJ de fecha 14 de octubre de 2022 y; CONSIDERANDO:Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE y elevado a rango de Ley a través del artículo 57 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 012-2022-FONDEPES/GG del 4 de marzo de 2022, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero actualizado, estableciéndose en el mismo los requisitos mínimos del perfi l del cargo de Director(a) General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola del FONDEPES y su clasi fi cación como empleado de con fi anza; Que, mediante Resolución de la O fi cina General de Administración N° 027-2022-FONDEPES/OGA del 11 de marzo de 2022, se aprobó la actualización del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del FONDEPES, estableciéndose que el cargo de Director(a) General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola del FONDEPES y su clasi fi cación como empleado de con fi anza se encuentra previsto;