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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (26/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 10 Reservas 1. En el momento de la fi rma, rati fi cación, aprobación o aceptación del presente Convenio o de la adhesión a él, o en cualquier momento posterior, todo Estado podrá reservarse el derecho de excluir de su aplicación a algunas o todas las categorías siguientes: a) Los buques que no sean de navegación marítima; b) Los buques que no enarbolen el pabellón de un Estado Parte; c) Los créditos a que hace referencia el apartado s) del párrafo 1 del artículo 1. 2. En el momento de la fi rma, rati fi cación, aprobación o aceptación del presente Convenio o de la adhesión a él, todo Estado que sea también Parte en un determinado tratado sobre vías de navegación interior podrá declarar que las normas sobre competencia, reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales de ese tratado prevalecen sobre las disposiciones del artículo 7 del presente Convenio. Artículo 11 Depositario El presente Convenio quedará depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 12 Firma, rati fi cación, aceptación, aprobación y adhesión 1. El presente Convenio estará abierto a la fi rma en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 1º de septiembre de 1999 hasta el 31 de agosto del año 2000 y después quedará abierto a la adhesión. 2. Los Estados podrán manifestar su consentimiento en obligarse por el presente Convenio mediante: a) Firma, sin reserva de rati fi cación, aceptación o aprobación; o b) Firma, con reserva de rati fi cación, aceptación o aprobación, seguida de rati fi cación, aceptación o aprobación; o c) Adhesión. 3. La rati fi cación, aceptación, aprobación o adhesión se efectuarán mediante el depósito de un instrumento a tal efecto en poder del depositario. Artículo 13 Estados con más de un régimen jurídico 1. Todo Estado integrado por dos o más unidades territoriales en las que sea aplicable un régimen jurídico distinto en relación con las materias objeto del presente Convenio podrá declarar en el momento de dar su fi rma, rati fi cación, aceptación, aprobación o adhesión al mismo que el presente Convenio será aplicable a todas sus unidades territoriales, o sólo a una o varias de ellas, y podrá en cualquier momento sustituir por otra su declaración original. 2. Esa declaración se noti fi cará al depositario y en ella se hará constar expresamente a qué unidades territoriales será aplicable el Convenio. 3. En relación con un Estado Parte que tenga dos o más regímenes jurídicos en lo que respecta al embargo preventivo de buques, aplicables en diferentes unidades territoriales, las referencias en el presente Convenio al tribunal de un Estado o a la legislación de un Estado se entenderán respectivamente como relativas al tribunal de la unidad territorial pertinente dentro de ese Estado y a la legislación de la unidad territorial pertinente de ese Estado. Artículo 14 Entrada en vigor 1. El presente Convenio entrará en vigor seis meses después de la fecha en que diez Estados hayan manifestado su consentimiento en obligarse por él. 2. Respecto de un Estado que mani fi este su consentimiento en obligarse por el presente Convenio después de que se hayan cumplido los requisitos para su entrada en vigor, ese consentimiento surtirá efecto tres meses después de la fecha en que haya sido manifestado. Artículo 15 Revisión y enmienda 1. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará una conferencia de los Estados Partes para revisar o enmendar el presente Convenio, si lo solicita un tercio de los Estados Partes. 2. Todo consentimiento en obligarse por el presente Convenio manifestado después de la fecha de la entrada en vigor de una enmienda al presente Convenio se entenderá que se aplica al Convenio en su forma enmendada. Artículo 16 Denuncia 1. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquier Estado Parte en cualquier momento después de la fecha en que haya entrado en vigor respecto de ese Estado. 2. La denuncia se efectuará mediante el depósito de un instrumento de denuncia en poder del depositario. 3. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el depositario haya recibido el instrumento de denuncia, o a la expiración de cualquier plazo más largo que se señale en ese instrumento. Artículo 17 Idiomas El presente Convenio se consigna en un solo original, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos. HECHO en Ginebra el día doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, han fi rmado el presente Convenio. 2118177-1 Entrada en vigor del “Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques, 1999” El “Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques, 1999”; adoptado en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 12 de marzo de 1999; aprobado por Resolución Legislativa N° 30566, del 22 de mayo de 2017 y, rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 037-2021-RE, de 16 de julio de 2021, entró en vigor para la República del Perú el 22 de junio de 2022 . 2118179-1