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64 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 398- MSI que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de San Isidro. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo con sus competencias y funciones. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la citada norma y su anexo, en el portal institucional www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los 14 días del mes de octubre de 2022. AUGUSTO CÁCERES VIÑAS Alcalde 2118357-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUICUNGO Aprueban la inmatriculación de predios como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Huicungo ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2022-MDH Huicungo, 14 de setiembre del 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUICUNGO VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de setiembre del 2022, sobre la Inmatriculación de bienes inmuebles de propiedad de la municipalidad, como Primera de Dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos a favor de la Municipalidad Distrital de Huicungo; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, el numeral 1 del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que (…) son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; concordancia con el artículo 58º de la norma acotada, la cual establece que “los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente”.Que, por otro lado, el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, advierte que (…) Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. Asimismo, el artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que; (…) La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario O fi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, el artículo 40º del citado Reglamento ha establecido “la resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico – Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título su fi ciente para todos los efectos legales”. Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades regula que (…) los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades” y contando con MAYORIA de voto de los señores Regidores, se; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la inmatriculación de los predios como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Huicungo, conforme a los planos perimétricos, planos de ubicación y localización y memorias descriptivas que forman parte del presente acuerdo, : 1. DESCRIPCIÓN DEL PREDIO - RESERVORIO: Ubicación. Región : San Martín. Provincia : Mariscal Cáceres. Distrito : Huicungo. Localización : Jurisdicción del Distrito de Huicungo – Barrio La Victoria. Medidas y Linderos. • Norte : Con 70.97 ml. Colindando con la propiedad de terceros. • Este : Con 84.47 ml. Colindando con la trocha carrozable. • Sur : Con 68.53 ml. Colindando con la propiedad de terceros. • Oeste : Con 89.36 ml. Colindando con la propiedad de terceros. ÁREA : 0.60239 ha. PERÍMETRO : 313.34 ml. 2. DESCRIPCIÓN DEL PREDIO – PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES – (PTAR). Ubicación. Región : San Martín. Provincia : Mariscal Cáceres. Distrito : Huicungo. Localización : Jurisdicción del Distrito de Huicungo. Medidas y Linderos. • Norte : Con 126.05 ml. Colindando con Faja Marginal Río Huayabamba. • Este : Con 207.27 ml. Colindando con la propiedad de la Sra. Magaly Rivera Mendoza. • Sur : Con 107.35 ml. Colindando con la propiedad del Sr. Víctor Pérez Ochoa.