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53 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / Que, el diseño de los planes de vida, es congruente con lo previsto en la Ley de las Comunidades Nativas-Ley N°22175 y Ley de las Comunidades Campesinas-Ley N° 24656, y se enmarcan en el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley N° 27867, en tanto son herramientas de gestión de las comunidades, en las que determinan sus propias prioridades de desarrollo y que, por lo mismo, pueden orientar las políticas y acciones del Gobierno Regional de Ucayali en materia económica, social, política y cultural; Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2017-GRU-CR, de aprueba la creación de la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Gobierno Regional Ucayali, como el Órgano de Línea dependiente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali, responsable de formular, dirigir, coordinar, articular, implementar, supervisar y evaluar las políticas públicas regionales, y sectoriales, sobre interculturalidad, pueblos indígenas; así como, promover y generar mecanismos y acciones para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad regional y el cumplimiento de la legislación internacional, nacional y regional vigente sobre los Puebles Indígenas; Que, mediante Informe N° 077-2021-GRU-GGR- GRDPI, se fecha 04 de marzo de 2021, elaborado por la Gerencia Regional de Desarrollo de Pueblos Indígenas de Ucayali, recomienda Declarar de Interés Regional la Formalización de los Planes de Vida como Instrumento de Gestión y Plani fi cación Estratégica en la Región Ucayali, de tal manera que sean articulados con los planes, políticas, programas y proyectos a nivel de la Región; Que, mediante Informe/Legal N° 023-2021-GRU-GGR- ORAJ/TTC, de fecha-10 de marzo de 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, Resulta pertinente Declarar de Interés Regional la Formalización de los Planes de Vida como Instrumento de Gestión y Plani fi cación Estratégica de la Región Ucayali, con la fi nalidad de formular Planes de Vida especí fi cos en medio ambiente, salud, educación, entre otras. Que, mediante Informe Legal N° 0012-2021-CRU-CR/ AL-SVCA, de fecha 02 de julio de 2021, la Abogada IV del Consejo Regional de Ucayali - señora Sandra Valeria Corrales Acho, quien Opina: Declarar Procedente la Aprobación mediante Ordenanza Regional que “Declara de Interés Regional la Formalización de los Planes de Vida como Instrumento de Gestión y Plani fi cación Estratégica de la Región Ucayali”. Que, mediante Dictamen N° 001-2021-GRU-CR- CCNyC, de fecha 09 de julio de 2021, elaborado por la Comisión de Comunidades Nativas y Campesinas del Consejo Regional, integrada por los Consejeros Regionales Licenciado Yldo Ysrael De La Cruz Ariola, señor Raúl Edgar Soto Rivera y señor Pedro Pablo Pérez Bailón, en su Artículo Primero : Procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional de Declarar de Interés Regional la Formalización de los Planes de Vida como Instrumento de Gestión y Plani fi cación Estratégica de la Región Ucayali. Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de julio de 2021, aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DEFINE como Planes de Vida al instrumento de plani fi cación estratégica colectivo, diferencial e integral de una comunidad, pueblo u organización indígena, que parte de una re fl exión sobre su cosmovisión e historia para determinar cuál es su visión de futuro, su concepción de desarrollo y buen vivir, y de fi nir estrategias y acciones para alcanzarla. Articulo Segundo.- DECLARAR de Interés Regional, la Formalización de los Planes de Vida como Instrumento de Gestión y Plani fi cación Estratégica en la Región Ucayali, de tal manera que sean articulados con los planes, políticas, programas y proyectos a nivel de la Región que se encuentren en etapa de diseño y formulación, como en implementación y ejecución. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Gobierno Regional de Ucayali, asuma las competencias para articular, implementar y asimismo monitorear la implementación de los planes de vida, así como las políticas, programas y proyectos regionales con los instrumentos de gestión comunal, de acuerdo con los objetivos que enmarcan los Planes de Vida. Para estos efectos, dicha Gerencia podrá coordinar e intercambiar información con otras instancias y entidades adscritas al Gobierno Regional de Ucayali; quienes, en este marco, deberán responder y participar, bajo responsabilidad conforme a ley. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Articulo Quinto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo de Pueblos Indígenas del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional/de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. Pucallpa, a los treinta días de julio del dos mil veinte y uno. LAND BARBARAN LA TORRE PresidenteConsejo Regional ERIK RAMOS TELO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 5 días de agosto de 2021. ÁNGEL LUIS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Gobernador Regional (P) FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 2116442-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de Ucayali ACUERDO REGIONAL Nº 0106-2022-GRU-CR Pucallpa, veinte y seis de setiembre de dos mil veinte y dos. POR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV,