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65 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / • Oeste : Con 205.38 ml. Colindando con la propiedad del Sr. Antero Morales Monteza. ÁREA : 2.40 ha. PERÍMETRO : 646.04 ml. 3. DESCRIPCIÓN DEL PREDIO – ESTADIO. Ubicación. Región : San Martín. Provincia : Mariscal Cáceres. Distrito : Huicungo. Localización : Jurisdicción del Distrito de Huicungo – Barrio La Victoria. Medidas y Linderos. • Por el Frente : Colinda con el Jr. Santa Inés, en una línea de quiebre y con longitudes de 59.97 y 75.73 ml. • Por el Lado Derecho : Colinda con la propiedad de terceros, en una línea de quiebre con longitudes de 4.03 y 229.29 ml. • Por el Lado Izquierdo : Colindando con la propiedad de terceros, en una línea de quiebre y con longitudes de 127.24; 40.22; 59.98 y 68.74 • Por el Fondo: Colindan con la propiedad de terceros, en una línea recta y con longitud de 110.52 ml. ÁREA : 31565.30 m2. PERÍMETRO : 775.72 ml. 4. DESCRIPCIÓN DEL PREDIO – CAMAL MUNICIPAL Ubicación. Región : San Martín. Provincia : Mariscal Cáceres. Distrito : Huicungo. Localización : Cercado de Huicungo Medidas y Linderos. • Por el Frente: Colinda con la Carretera a Pachiza, en una línea recta y con una longitud de 33.29 ml. • Por el Lado Derecho: Colinda con el Pasaje Huayna Cápac, en una línea recta con una longitud de 55.16 ml. • Por el Lado Izquierdo: Colindando con la propiedad de la Municipalidad P46005388, en una línea de quiebre y con longitudes de 53.10; 49.30 y 8.25 ml. • Por el Fondo : Colindan con la quebrada de Churo, en una línea de quiebre y con longitudes 27.30 y 52.93 ml. ÁREA : 2600.80 m2. PERÍMETRO : 279.33 ml. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial - El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo Tercero.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RODIL CACHIQUE CAPPILLO Alcalde 2118128-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques, 1999 CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL EMBARGO PREVENTIVO DE BUQUES, 1999 Los Estados Partes en el presente Convenio, Reconociendo la conveniencia de facilitar el desarrollo armonioso y ordenado del comercio marítimo mundial, Convencidos de la necesidad de un instrumento jurídico que establezca una uniformidad internacional en la esfera del embargo preventivo de buques y que tenga en cuenta la evolución reciente en esferas conexas,Han convenido en lo siguiente: Artículo 1 Defi niciones A los efectos del presente Convenio:1. Por “crédito marítimo” se entiende un crédito que tenga una o varias de las siguientes causas: a) Pérdidas o daños causados por la explotación del buque; b) Muerte o lesiones corporales sobrevenidas, en tierra o en el agua, en relación directa con la explotación del buque; c) Operaciones de asistencia o salvamento o todo contrato de salvamento, incluida, si corresponde, la compensación especial relativa a operaciones de asistencia o salvamento respecto de un buque que, por sí mismo o por su carga, amenace causar daño al medio ambiente; d) Daño o amenaza de daño causados por el buque al medio ambiente, el litoral o intereses conexos; medidas adoptadas para prevenir, minimizar o eliminar ese daño; indemnización por ese daño; los costos de las medidas razonables de restauración del medio ambiente efectivamente tomadas o que vayan a tomarse; pérdidas en que hayan incurrido o puedan incurrir terceros en relación con ese daño; y el daño, costos o pérdidas de carácter similar a los indicados en este apartado d); e) Gastos y desembolsos relativos a la puesta a fl ote, la remoción, la recuperación, la destrucción o la eliminación de la peligrosidad que presente un buque hundido, naufragado, embarrancado o abandonado, incluido todo lo que esté o haya estado a bordo de un buque, y los costos y desembolsos relacionados con la conservación de un buque abandonado y el mantenimiento de su tripulación; f) Todo contrato relativo a la utilización o al arrendamiento del buque formalizado en póliza de fl etamento o de otro modo; g) Todo contrato relativo al transporte de mercancías o de pasajeros en el buque formalizado en póliza de fl etamento o de otro modo; h) Las pérdidas o los daños causados a las mercancías (incluidos los equipajes) transportadas a bordo del buque; i) La avería gruesa;j) El remolque;k) El practicaje;l) Las mercancías, materiales, provisiones, combustibles, equipo (incluidos los contenedores) suministrados o servicios prestados al buque para su explotación, gestión, conservación o mantenimiento; m) La construcción, reconstrucción, reparación, transformación o equipamiento del buque; n) Los derechos y gravámenes de puertos, canales, muelles, radas y otras vías navegables; o) Los sueldos y otras cantidades debidas al capitán, los o fi ciales y demás miembros de la dotación en virtud de su enrolamiento a bordo del buque, incluidos los gastos de repatriación y las cuotas de la seguridad social pagaderas en su nombre; p) Los desembolsos hechos por cuenta del buque o de sus propietarios; q) Las primas de seguro (incluidas las cotizaciones de seguro mutuo), pagaderas por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, o por su cuenta, en relación con el buque; r) Las comisiones, corretajes u honorarios de agencias pagaderos por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, o por su cuenta, en relación con el buque; s) Toda controversia relativa a la propiedad o a la posesión del buque; t) Toda controversia entre los copropietarios del buque acerca de su utilización o del producto de su explotación; u) Una hipoteca, “mortgage” o gravamen de la misma naturaleza sobre el buque; v) Toda controversia resultante de un contrato de compraventa del buque.