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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (26/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento de Consejo podrá acordar otras mayorías para aprobar normas. Que, por el Decreto Legislativo Nº 1440 se aprueba el Sistema Nacional de Presupuesto Público, que establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; asimismo, mediante la Ley Nº 31365 se aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022 y mediante Ley Nº 31366, se aprueba los Criterios de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022. Que, la Ley Nº 31358 – Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, tiene por objeto la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Que mediante el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley Nº 31358 establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros cosos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la Republica bajo dicha modalidad de control gubernamental. Que, mediante el numeral 2.2. del artículo 2 de la Ley Nº 31358, establece que los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar. Que, mediante el numeral 4.1. del Artículo 4 de la Ley Nº 31358 establece que para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. Que, mediante el numeral 4.2. del Artículo 4 de la Ley Nº 31358 estable que las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web. Que, el Quinto párrafo de la Primera Disposición Complementario Transitoria de la Directiva Nº 008-2022-CG/GMPL, “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, señala; una vez aprobada la transferencia fi nanciera correspondiente a favor de la Contraloría, la OP de la entidad pone en conocimiento de la UEI para que actualice e incorpore del costo del control concurrente a la estructura de costos de estas inversiones, de acuerdo con las orientaciones y lineamientos que emita el MEF para tal fi n. Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios. Que, mediante la RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 103-2022-CG de fecha 11 de marzo de 2022, se APRUEBA la DIRECTIVA N° 008-2022-CG/GMPL “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, en el numeral 7. DISPOSICIONES ESPECIFICAS; 7.3 GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES SUJETAS A CONTROL; 7.3.3 TRANSFERENCIA FINANCIERA; indica; Para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 31358, se autoriza a los pliegos involucrados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestales en el marco de lo que se establezca en las leyes de presupuesto anual, a fi n de que puedan hacer efectivas las transferencias fi nancieras correspondientes a favor de la Contraloría, asimismo indica, que las transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría en el marco de la Ley N° 31358 las gestiona la OP de la entidad y se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso de Gobierno Nacional, con Resolución ejecutiva Regional en el caso de Gobierno Regional o Resolución de Alcaldía, en el caso de Gobierno Local. En caso de Gobierno Nacional y Regional, los documentos que aprueban las transferencias fi nancieras se publican en el Diario O fi cial El Peruano y en el caso de Gobierno Local, en su página web institucional. Que, el inciso 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la Especialidad cualitativa, consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, el Artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, mediante OFICIO N° 207-2022-GRU/GR-OCIR de fecha 23 de mayo de 2022, el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ucayali, remite el OFICIO N° 000197-2022-CG/SGE de fecha 18 de marzo de 2022, del Secretario General de la Contraloría General de la República, solicitando la transferencia fi nanciera para el control gubernamental en gastos de inversión, en el marco de la Ley N° 31358; hasta por el monto de S/ 5,056,562.00, además, tenga a bien disponer las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia fi nanciera y de esta manera, se pueda desplegar los