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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (26/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / del Proyecto de Inversión Pública: “Rehabilitación de la Vía Carrozable, Tramo Av. Túpac Amaru hasta la Vía de Evitamiento de la Universidad Nacional de Ucayali, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo - Ucayali” . Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejo Regional por Mayoría se exonera del envió a Comisión la propuesta para que mediante Acuerdo Regional se apruebe la Transferencia Financiera de S/ 1´282,572.87 (Un Millón Doscientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Setenta y Dos y 87/100 soles), a favor de la Universidad Nacional de Ucayali, para la Ejecución del Proyecto de Inversión Pública: “Rehabilitación de la Vía Carrozable, Tramo Av. Túpac Amaru hasta la Vía de Evitamiento de la Universidad Nacional de Ucayali, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo - Ucayali” . Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de setiembre de 2022, celebrada de manera virtual desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ucayali – Médico Cirujano Ángel Luis Gutiérrez Rodríguez , la Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de Ucayali, por el importe de S/ 1´282,572.87 (Un Millón Doscientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Setenta y Dos y 87/100 Soles), para la Ejecución del Proyecto de Inversión Pública: “Rehabilitación de la Vía Carrozable, Tramo Av. Túpac Amaru hasta la Vía de Evitamiento de la Universidad Nacional de Ucayali, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo - Ucayali” . CUI 2265591. Artículo Segundo.- REMITIR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Universidad Nacional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, para su conocimiento y los fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- DISPENSAR el Presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta para que se proceda a su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.LAND BARBARAN LA TORRE PresidenteConsejo Regional 2110480-1Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República con la finalidad de financiar el servicio de control concurrente de 8 (ocho) Proyectos de Inversión Pública RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 596-2022-GRU-GR Pucallpa, 19 de setiembre de 2022 VISTO: El OFICIO N° 207-2022-GRU/GR-OCIR de fecha 23 de mayo de 2022, el MEMORANDO N° 450-2022-GRU-GR-GGR de fecha 25 de mayo de 2022, el INFORME TECNICO N° 049-2022-GRU-GRPP-SGPMI-WWCP de fecha 27 de julio de 2022, el INFORME N° 4387-2022-GRU-GRPP-SGP de fecha 04 de agosto de 2022, el INFORME N° 4381-2022-GRU-GRPP-SGP de fecha 04 de agosto de 2022, el MEMORANDO N° 637-2022-GRU-GRPP de fecha 04 de agosto de 2022, el INFORME N° 4647-2022-GRU-GRPP-SGP de fecha 12 de agosto de 2022, el INFORME N° 4686-2022-GRU-GRPP-SGP de fecha 17 de agosto de 2022, el INFORME N° 5098-2022-GRU-GRPP-SGP de fecha 05 de setiembre de 2022, el INFORME N° 118-2022-GRU-GRPP de fecha 08 de setiembre de 2022, el MEMORANDO N° 669-2022-GRU-GR-GGr de fecha 09 de setiembre de 2022, y demás recaudos; y; CONSIDERANDO:Que, Conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia…”, norma concordante con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 4° establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la o inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, en el Artículo 5° de la acotada Ley, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Asimismo, en el Artículo 9.- Competencias Constitucionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; asimismo en el Artículo 10.- Competencias Exclusivas y Compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, establece la facultad de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con s estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Continuando en el norma precitada, en el artículo 39°, establece que los Consejos 05 Regionales expresan decisiones sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos