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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (26/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran de Interés Regional, la Formalización de los Planes de Vida como Instrumento de Gestión y Planificación Estratégica en la Región Ucayali (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, efectuada a través del Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA, recibido el 24 de octubre de 2022) ORDENANZA REGIONAL N° 008-2021-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 27680 -Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783-Ley de la Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 2° incisos 1 y 2, que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquico y físico, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; y, dispone además en su artículo 2° inciso 19), que toda persona tienen derecho a su identidad étnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica-y cultural de la Nación; Asimismo, el artículo 89°, establece que, “Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y persona jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley le establece”; Que, en ese sentido, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en sus tratados sobre derechos humanos que en nuestro ordenamiento jurídico tiene nivel constitucional y que, en el numeral 1 de su artículo 7°, dispone que; “Los pueblos interesados tendrán el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de Desarrollo Nacional y Regional susceptibles de afectarles directamente”, Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa;Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que, el desenvolvimiento regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográ fi ca, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Artículo 13° de la Ley 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, en el Artículo 15°, literal a) de la Ley N° 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece las atribuciones del Consejo Regional, y en el literal a) se prescribe: “aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, además en el artículo 8°, sobre los Principios Rectores de las Políticas y de la Gestión Regional, numeral 3-Inclusión, precisa: “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de los grupos tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural”. Estas acciones también buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y otra forma de discriminación”; Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales”. Por otro lado, el artículo 38°, precisa que: “Las Ordenanzas norman-asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”, Que, la Policía Nacional del Perú, para la transversalización del enfoque cultural de 2015 (PNEI), aprobada por Decreto Supremo N° 003-2015-MC, señala que, es objetivo prioritario del Estado garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas y poblaciones afroperuanas, y que todos los sectores e instituciones estatales deberán promover el fortalecimiento de sus organizaciones representativas. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 4° de la Ley N° 09158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las políticas nacionales deben establecer-mecanismos de coordinación con los Gobiernos Regionales, Locales y otras entidades, según corresponda; Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018- 2021 (PNDH), aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, ha desarrollado el enfoque intercultural que implica, que el Estado en sus tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local) valoriza e incorpora las diferentes visiones culturales para la generación de servicios con pertenencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y población afroperuana; Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2016- MC, el Ministerio de Cultura aprobó el documento: “Plan de vida: Guía para la Plani fi cación Colectiva” , como un instrumento de plani fi cación estratégica colectivo, diferencial e integral de una comunidad, pueblo u organización indígena u originaria, que parte de una refl exión de su cosmovisión e historia para determinar cuál es la visión de futuro que desean alcanzar, su concepción de desarrollo y de buen vivir y de fi nir estrategias y acciones para alcanzarlo;